La AFIP ha comunicado mediante una gacetilla que se encuentra elaborando la publicación de una nueva Resolución General con el fin de extender el vencimiento del plazo para que los contribuyentes puedan adherir a los beneficios del plan de facilidades de pagos especial que había sido creado mediante la RG 4557 el pasado 21/08/2019.
El vencimiento original del plazo operaba este 31/10/2019 y ya se ha informado que se extenderá hasta el 30/11/2019 (unos 30 días).
Se recuerda que se podían incluir obligaciones vencidas al 15/08/2019 en dicho plan de facilidades con una tasa del 2,5% mensual (lo cual dentro del contexto actual es favorable en virtud del costo de financiación de otros planes de pagos anteriores).
Las principales características del plan de pagos vigente al 31/10/2019 son las siguientes:
Beneficios
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
- Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
- Considerar regularizado el importe adeudado.
Por otro lado, se suspende por 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a MiPyMES inscriptas en el registro.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los, a partir de su notificación.
Tipos de plan
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y tu caracterización como contribuyente:
- MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
- Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
- Resto de ciudadanos: Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS, sean Potenciales MiPyMEs o Entidades sin fines de lucro.
- Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Condiciones
Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda | Pago a cuenta | Cantidad de cuotas | Tasa efectiva mensual de financiamiento | Tope de tasa |
MiPyMEs inscriptas en el registro. | - | 120 | 60% | 2,50% |
Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. | ||||
Entidades sin fines de lucro. (*) | ||||
Monotributistas y Autónomos | ||||
Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
Resto de Contribuyentes | - | |||
10% | 48 | 70% | - | |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
Requisitos
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.
- Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Otra novedad importante es que será posible poder incluir los planes caducos durante los meses de agosto y septiembre, aspecto que el plan especial antes de esta prórroga no tenía.
Entendemos que las condiciones del plan de la RG 4557 se deberán mantener salvo la extensión del plazo del vencimiento al 30/11/2019 y la posibilidad de inclusión de planes caducos mencionados anteriormente.
Reflexión final
Consideramos que es una buena oportunidad para poder regularizar la situación fiscal de los contribuyentes y evitar futuros reclamos por parte de AFIP por dichas deudas.
Existen situaciones en donde el contribuyente no sólo puede tener deudas pendientes sino que peor aún ni siquiera tiene las declaraciones juradas anuales o mensuales de sus impuestos al día, lo que puede demorar el acogimiento al plan de pagos, ya que es requisito como hemos visto tener exteriorizados los saldos adeudados vía declaraciones juradas.
Recomendamos trabajar con tiempo y aprovechar esta prórroga para cumplir con lo exigido e incorporarlo al esquema de pago en cuotas, no esperar hasta último momento con el fin de llegar a realizar la adhesión hasta el 30/11/2019.
También creemos que se debe hacer un análisis adecuado caso por caso con una posible proyección de la situación económica y posibles flujos de fondos de cada contribuyente que adhiera en virtud que desde el mes de diciembre deberá afrontar las cuotas del plan de pagos y los impuestos habituales.
La oportunidad se presenta en función de la tasa de financiación del plan y el plazo que puede ser hasta en 10 años para la cancelación de las deudas incorporadas.
También hay que recordar que el esquema de cuotas que establece la RG 4557 (y que mantendría la nueva normativa que anunciaría la prórroga) tienen un mayor peso en los primeros años reduciéndose en forma sustancial a medida que se acerca a la finalización del mismo.
Lo solicitado desde las cámaras empresarias, entidades profesionales, especialistas tributarios y público en general era contar con la posibilidad de que existan quitas de intereses y multas, lamentablemente no son contempladas en ninguno de estos planes dichas demandas, reclamos lógicos dada la situación económica actual.