Los Beneficios para afrontar las Cargas Sociales y los Sueldos en tiempos de crisis
| Por Diego Robledo

Como venimos comentando en el ciclo semanal de “Crisis evitada” que damos junto a otros colegas muy calificados en donde abordamos los problemas de la coyuntura actual con la utilización de distintas herramientas y el agregado de las novedades tributarias y financieras que van apareciendo, creemos que existe una oportunidad a pesar del momento.

En esta ocasión comentaremos que lo que está pasando con los temas relacionados al ámbito laboral y fiscal.

Primero con la publicación del “Dec.332/2020 se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción” el cual establece primero para las empresas consideradas no esenciales (siendo aquellas que hayan paralizado en forma parcial o total su actividad por efecto de la cuarentena y que no se encontraban expresamente autorizadas a seguir operando) una gama de beneficios en relación a las Contribuciones Patronales y a los sueldos de los trabajadores.

Los beneficios consisten en:

  1. Reducción de hasta un 95% de las Contribuciones Patronales correspondientes al mes de marzo que se deben cancelar en el mes de abril para empresas que al 29/02/2020 tuvieran registrados un máximo de 60 trabajadores.
  2. Postergación del pago de las Contribuciones Patronales del mes de marzo para empresas que al 29/02/2020 tuvieran registrados un máximo de 60 trabajadores.
  3. Asignación No Contributiva (REPRO) o Compensatoria (sin REPRO) para empresas que tengan en su nómina hasta 100 trabajadores, en este caso el beneficio es por tramos y se aplica al sueldo bruto de cada trabajador debiendo cada empresa hacerse cargo del saldo restante: empleadores con 1 a 25 empleados hasta un 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente ($ 16.875), de 26 a 60 empleados hasta un 75% del SMVM y de 61 a 100 empleados hasta un 50% del SMVM.

Luego en función de las reglamentaciones establecidas por las RG 4693 y RG 4694 de la AFIP define los requisitos y alcances de cada caso.

Dentro de los requisitos que la recién normativa exige sobresalen las siguientes:

  1. Adherir el servicio de AFIP denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” para lo cual el contribuyente debe tener al menos Clave Fiscal Nivel 3.
  2. Los empleadores que requieran de algunos de los beneficios anteriormente descriptos tienen tiempo hasta el 15/04/2020.
  3. Quienes se registren a modo de preinscripción antes del 13/04/2020 luego deberán suministrar información adicional de tipo económico entre los días 13/04/2020 y 15/04/2020 inclusive.
  4. Caracterización en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
  5. AFIP tiene facultad de solicitar otra documentación que pueda ser necesaria para determinar en forma concreta la actividad principal del contribuyente.
  6. AFIP realizará los controles necesarios formales para confirmar el acceso al beneficio.

La reglamentación también determina nuevos cronogramas de presentación de la Declaración Jurada del SUSS (F.931 Su Declaración) para todos los empleadores:

Terminación CUITFecha
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Y un cronograma de postergación especial para los empleadores que califiquen con el Beneficio del Dec.332/2020:

Terminación CUITFecha
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 918/04/2020

Finalmente sobre la Asignación Complementaria al salario (NO REPRO):

  • Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, Obra Social y los aportes al INSSJP (todos conceptos que se descuentan en el recibo del trabajador cada mes).
  • En caso de suspensión de la prestación laboral por parte del empleador la asignación especial se reduce el 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa.

En cambio para los beneficiarios del REPRO (empresas que califican y que tienen más de 100 trabajadores):

  • La Asignación Compensatoria no tiene aportes al SIPA (no hay este tipo de descuentos al sueldo del trabajador).
  • Sólo aplica quienes no reciban el beneficio de la asignación complementaria siempre que cumplan con todos los requisitos y no se encyentren excluidos.
  • El monto es de un valor mínino de $ 6.000 hasta un máximo de $ 10.000 por empleado.

Reflexión final

Es un buen momento de estudiar bien los efectos y las implicancias de cada una de las medidas que salen como anticuerpo en esta Emergencia Sanitaria.

Si bien entendemos que pueden ser insuficientes es recomendable aplicar algunas o todas de corresponder y combinarlas con otras que salgan con el fin de poder sobrellevar de la mejor manera este momento complejo.

Un factor clave en el éxito es tener la serenidad suficiente y evaluar los requisitos, tiempos y procedimientos que cada una y en especial en cada caso se presente.

Ante cualquier duda o consulta estamos a disposición de todos Uds.