Con la publicación en el Boletín Oficial del Dec.376/2020 (Poder Ejecutivo Nacional) se establece un alivio para los contribuyentes que más han padecido el parate impuesto por la cuarentena decretada el pasado 20/03/2020.
Se trata del sector comprendido por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO) quienes a su vez en sus menores categorías cuentan con beneficio del IFE (Ingresos Familiar de Emergencia) aplicables únicamente para las Categorías A y B con ciertos requisitos y los sujetos autónomos.
Por lo general en su gran mayoría se trata de pequeños comerciantes, una gama de profesionales de ingresos moderados y cuentapropistas en general, quienes por lo general viven al día.
Los aspectos fundamentales son los siguientes:
Es importante tener en cuenta que siendo al principio un beneficio destinado a la enorme franja de personas que habían quedado sin ningún beneficio y que al profundizarse los efectos de la Emergencia Sanitaria puede resultar una ayuda en este momento pero recomendamos analizar bien la situación de cada caso en particular y considerar su futura devolución.
También vemos que hay casos que no estarían contemplados, con lo cual hay que esperar aclaraciones y nuevas reglamentaciones.
A continuación mencionamos algunas restricciones y aspectos operativos, los cuales descontamos que se pueden ir adecuando a medida que pasen los días:
- No estar alcanzados por el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).
- Verificación de una disminución de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020.
- Utilización de factura electrónica.
- En caso de falta de facturación del período 12/03/2020-12/04/2020: las compras no pueden superar el 80% de los ingresos del límite inferior de la categoría del sujeto.
- No habrá análisis de parámetros patrimoniales de cada beneficiario.
- Se debe verificar en la página de la AFIP si califica o no para el beneficio y tener declarado una CBU.
- No pueden prestar servicios al Estado.
- No se pueden obtener ingresos en relación de dependencia o ser beneficiario de una jubilación.
Reflexión final
Lo recomendable es analizar caso por caso tanto la calificación del beneficio como los efectos de la aplicación de la medida.
En relación a los números para los casos que tengan disponibles los $ 150.000 o los montos proporcionales respectivos, Categoría A $ 52.184, Categoría B $ 78.277 o Categoría C $ 104.369, es importante saber que las cuotas a devolver en 12 cuotas fijas e iguales desde el 7mo mes siendo los valores: $ 4.348, $ 7.273, $ 8.697 y $ 12.500 respectivamente.
Hay resaltar que todo sujeto con el beneficio no puede operar en la compra de moneda extranjera ni por la modalidad Contado Con Liqui (CCL) ni por la obtención de la compra-venta de títulos valores.
Es importante destacar que la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y restricciones detalladas en la normativa tiene una sanción que consiste en la devolución de los desembolsos recibidos o la suspensión del depósito de alguna remesa y la devolución del monto recibido.
En breve se instrumentará la preinscripción con la aceptación o no de la calificación de acceso al beneficio y la operatoria bancaria para la recepción en las tarjetas de créditos de cada uno de los beneficiarios.
También, a modo de aporte que hemos realizado para el público en general, hemos estado contestando y explicando las principales características y algunos puntos a considerar en relación con el tema.
Ante cualquier consulta o inquietud estamos a disposición de todos Uds.