Devolución de percepciones por compra de dólares ahorro/gastos realizados en el exterior
| Por Diego Robledo

Sin lugar a dudas en estos últimos años los contribuyentes han tenido que recorrer un largo camino para poder recuperar las percepciones especiales a cuenta de impuestos establecidas por la RG 3378, luego la RG 3450 y finalmente la RG 3550 la cual ha sido recientemente derogada.

El camino citado comienza con las restricciones cambiarias determinadas por el gobierno el aquel lejano 31/10/2011.

A mediados del mes de diciembre de 2015 el nuevo gobierno finalmente da por concluido el denominado "cepo cambiario" quedando por resolver la situación de las percepciones que fueron consecuencias de dichas restricciones a los contribuyentes.

El primer impacto desde el punto de vista impositivo es la eliminación del anterior régimen de percepciones que tantos inconvenientes generaron a los particulares durante mucho tiempo.

Se había anunciado en 12/2015 que el Estado devolvería a partir de 01/2016 las percepciones que se realizaron a todos aquellos sujetos que no tuviesen posibilidad de recuperarlas o computarlas.

Sin embargo rápidamente en los primeros días de este año el nuevo Administrador Federal de Ingresos Públicos se encargó de aclarar que no sería posible efectivizar dicha devolución según lo anunciado el mes pasado.

Finalmente esta semana el Lic. Abad en conferencia de prensa en la AFIP anunció cual será el mecanismo de devolución a efectuarse.

Algunas consideraciones a tenerse en cuenta:

  1. Se establece un cronograma de devoluciones en cuotas de hasta $ 6.000,00 por cada fecha de reintegro por contribuyente, en el vencimiento de la última cuota se reintegrará el saldo pendiente total restante aún si superase el monto de la limitación por cuota mencionado anteriormente.
  2. El cronograma de reintegros al contribuyente opera en las siguientes fechas: 16/02/2016,13/04/2016,12/05/2016,14/06/2016 y 14/07/2016.
  3. La devolución es de tipo automática y para ello el contribuyente debe tener declarada una CBU para que se le transfiera la restitución.
  4. Sólo es aplicable o se les dará prioridad a los sujetos que no pueden recuperar ni computar contra impuesto alguno según lo determinaban las normas originalmente (caso del Impuesto a las Ganancias para los contribuyentes inscriptos en dicho tributo o en el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado-Monotributo-se podía recuperar en la declaración jurada anual determinativa del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  5. El sistema de reintegro mencionado sólo es de aplicación para todas las presentaciones de devolución ya ingresadas (mediante el F.746/A) correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 2012 a 2014.
  6. Para los casos de percepciones correspondientes al año 2015 el sujeto afectado deberá esperar hasta el próximo mes de agosto para interponer el trámite de devolución.
  7. Tener presente que los reintegros solicitados desde 08/2016 sólo serán procedentes para aquellos casos en que el contribuyente afectado no pueda recuperarlos mediante las retenciones de ganancias que le practican sobre los sueldos (se debe informarlas las mismas en el SIRADIG venciendo tal situación el 31/01/2016) o mediante la aplicación de las mismas como pagos a cuenta en las declaraciones juradas anuales de Ganancias o Bienes Personales en los meses de 04/2016 y 05/2016.

A pesar de cierta certeza en el mecanismo de recuperación existen cuestiones que no han sido lo suficientemente aclaradas y situaciones especiales que se deben analizar, las cuales serán abordadas en un próximo trabajo.