Con la publicación por parte de la AFIP de la RG 3990 - E se han establecido las causales principales que pueden originar la “Suspensión de la Constancia de Inscripción” para aquellos sujetos que se encuentran adheridos al Régimen Simplificado.
La mencionada suspensión opera en forma automática cuando la inconsistencia o causal es detectada por el organismo fiscal y sólo se revierte cuando el contribuyente afectado subsana el motivo que causa la falta de visualización de la constancia en la página de la AFIP.
Entre las mismas se encuentran a modo de ejemplo:
- Falta de solicitud de pedidos de impresión de facturas manuales (motivo que el organismo fiscal considera “desvío fiscal”.
- Falta de emisión de facturas electrónicas cuando el contribuyente se encuentre obligado a utilizar dicha modalidad (existen contribuyentes que siguen emitiendo facturas manuales cuando no les corresponde).
- Incumplimiento de realizar los medios de pagos obligatorios (se recuerda que las principales categorías D en adelante del RS tienen la obligación de realizar los pagos en forma electrónica desde el 01/05/2017 con un cronograma que comenzó el 01/10/2016 pasado).
- Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
- Detección por parte de AFIP de falta de recategorización cuatrimestral obligatoria.
- Falta de Alta de Punto de Ventas asociado a emisión de facturas manuales o de tipo electrónicas de corresponder, etc.
Desde el 15/08/2017 el contribuyente cuenta con el servicio de AFIP “Mis Desvíos” las distintas inconsistencias que el fisco detecta sobre la condición fiscal del contribuyente.
Para tener en cuenta las consecuencias que trae aparejado el hecho de la suspensión de la visualización de la constancia de inscripción de un sujeto monotributista:
- Dificultad de poder cobrar las facturas emitidas cuando al verificarse por parte del sujeto pagador que dicho comprobante no cumple con la formalidad de tener la registración impositiva en forma correcta.
- Imposibilidad o reducción de la validez del CAI para el caso de solicitud de impresión de comprobantes de tipo manual o de corresponder el CAE de las facturas electrónicas.
- Perjuicio fiscal para el sujeto pagador de un comprobante con constancia observada ya que podrá ser impugnada la deducción del gasto que respalda esa factura emitida debido a la falta de validez fiscal de la misma.
- Afectación de la actividad comercial, económica y financiera para el sujeto incumplidor por disminución de transacciones por la no afectación de los comprobantes observados.
Los aspectos nombrados son sólo algunos de los que pueden afectar al contribuyente monotributista en virtud de los múltiples cambios y modificaciones que el Régimen Simplificado está teniendo en este año 2017.
No sólo el “Monotributo” tiene un marco regulatorio mucho mayor que en años anteriores sino que además la AFIP tiene más potestad y posibilidad de expulsar del régimen a aquellos sujetos que no cumplan con algunas exigencias legales que las normas vigentes establecen, dicha exclusión genera en el pequeño contribuyente un muy importante incremento del costo fiscal relacionada a la actividad económica que desarrolla.