Efectos extrafiscales de las declaraciones juradas: una verdad poco conocida
| Por Diego Robledo

En muchas ocasiones cuando hablamos de la presentación de las declaraciones juradas nos referimos a una formalidad trascendente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sin embargo hay algunos aspectos que no aparecen a simple vista sobre el tema y que tienen su importancia.

Si bien el principal objetivo de la confección y presentación de una declaración jurada se centra en poder cumplir por parte del ciudadano con la debida carga tributaria asociada a su condición o actividad económica existen otros efectos relacionados a dicha formalidad.

Por ejemplo el contenido patrimonial que una declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales y/o el nivel de ingresos o rentas consignadas en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias de un contribuyente son algunos de los elementos considerados por las entidades bancarias y financieras al momento del otorgamiento de una línea de crédito.

Idéntica situación sucede para los casos de sujetos empresas en donde son requeridos además de los Estados Contables (denominados Balances) las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias como factor que ayuda a calificar el riesgo crediticio/financiero de las empresas, esto se aplica para la enajenación de valores al cobro ante los bancos como para la extensión o no de un saldo en descubierto con cobertura por parte de la entidad bancaria o simplemente para la obtención de una línea crediticia o para calificar al utilizarse la figura del leasing en caso de la futura adquisición de ciertos bienes de uso (caso de rodados o maquinarias).

Es de práctica común que al momento de pactarse un contrato de locación de un inmueble la inmobiliaria o el mismo propietario además de la garantía propietaria exija algún elemento de prueba que le permita verificar la capacidad de pago que tiene el sujeto locatario, es allí donde se pueden pedir recibos de sueldos que indiquen el nivel de ingresos por esa vía o en caso de un cuentapropista la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado (Monotributo) con sus respectivos comprobantes de pagos o las últimas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias en caso de tratarse de un sujeto obligado a presentarlas.

Un párrafo aparte merece el caso de los funcionarios públicos o empleados del Estado quienes se encuentran obligados a realizar la presentación de declaraciones juradas que en muchos casos son de tipo informativas en donde deben detallar sus ingresos y en especial su patrimonio previo, durante y al finalizar la función pública.

Dicha obligación se relaciona a un nivel de transparencia que dichos funcionarios deben tener para con la comunidad en donde actúan en donde en casos de incumplimientos hay sanciones disciplinarias y/o patrimoniales.

Lo que se busca es poder evitar la existencia de enriquecimiento ilícito por parte del ejercicio del poder de dicha función pública, dichas presentaciones se encuentran disponibles a pedido de cualquier ciudadano e inclusive los datos reservados de las mismas pueden ser solicitados por la Justicia en caso que amerite la instancia judicial pertinente ante una denuncia.

Los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos brutos devengados durante el año calendario enero a diciembre superen el $ 1.000.000 (promedio de $ 77.000 aproximados incluyendo el aguinaldo) y que no cuenten con otro ingreso se encuentran obligados a presentar una declaración jurada informativa de dichos ingresos en el Impuesto a las Ganancias y un detalle de su patrimonio en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los sujetos empleadores también tienen la obligación de confeccionar una declaración jurada anual de sus empleados que son sujetos pasibles de tener retenciones del Impuesto a las Ganancias en sus haberes, dicha obligación se plasma mediante el Formulario 649 y se la debe otorgar al empleado afectado para que constate su situación en relación al tributo mencionado por sus ingresos correspondientes a la relación de dependencia.

Otra situación típica se produce cuando un sujeto decide vender una propiedad a su nombre la cual reviste la condición de vivienda única casa habitación y con el producido de la misma opta por comprar otra la cual también será igual al concepto de la venta, nos referimos a sujetos que no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, como puede ser un trabajador en relación de dependencia que posee asiento familiar propio desde hace tiempo y necesita mudarse a otro lugar, estas operaciones inmobiliarias se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), dicho impuesto para el caso detallado prevé una exención parcial del ITI en la segunda operación o sea en la compra siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por la RG 2141.

Entre esos requisitos exigibles por la norma citada se encuentra que el inmueble vendido este declarado en la última declaración jurada de Bienes Personales para solicitar el Certificado de Exención en el ITI y que AFIP lo apruebe y valide.

El mencionado certificado se debe presentar ante el escribano al momento de la compra para evitar que este realice la retención correspondiente al ITI, se recuerda que la misma es de 1,5% del valor total de la operación.

Volviendo al tema inmobiliario el cual también se aplica a todo movimiento patrimonial en ocasiones el contribuyente debe probar su capacidad económica para realizar tal operación de incremento patrimonial por ejemplo, el sujeto puede probar dicha capacidad con las declaraciones juradas mencionadas en los párrafos anteriores o su capacidad de ahorro que le permitan demostrar sin inconvenientes el origen de los fondos de las adquisiciones a realizar.

Reflexión Final: como hemos podido comprobar mediante algunos pocos ejemplos, las declaraciones juradas tienen aspectos más allá del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos sino que además los datos que son contenidos en ellas tienen un interés económico y financiero que exceden lo fiscal.

Dentro de unos meses vencen las declaraciones juradas anuales de las personas humanas y creemos que es un buen momento para pensar sobre el nivel de información que incluyen las mismas y sobre la posible utilización económica de esa información.

El nivel de detalle, los importes, la documentación respaldatoria y los conceptos declarados permiten establecer una declaración jurada completa en todos sus aspectos.

El contribuyente por lo general se concentra únicamente en el monto del impuesto y en el impacto que tendrá en su economía diaria y puede perder de vista que esa misma presentación formal le puede permitir o no tener ciertos movimientos patrimoniales o niveles de gastos que deben estar plenamente justificados, no considerar ese aspecto puede ser un error que le puede traer inconvenientes con el fisco en el futuro; el adecuado asesoramiento profesional y la correcta planificación fiscal y financiera que el experto puede brindar es algo muy importante a considerar para evitar inconsistencias detectadas por AFIP que le genera al contribuyente requerimientos de información a tales fines.