En algunas ocasiones el contribuyente puede sentir una sensación inicial de alivio al tener como consecuencia del resultado en las declaraciones juradas correspondientes a las distintas obligaciones tributarias que debe cumplir.
Eso se produce cuando genera lo que se denomina SALDO A FAVOR.

Primero hay que entender conceptualmente que es un SALDO A FAVOR.
El mismo se genera cuando como consecuencia de los distintos regímenes de retenciones o percepciones existentes que tienen los distintos impuestos y que representan un pago a cuenta o adelantamiento de esos mismos tributos son superiores en magnitud al impuesto que el contribuyente finalmente debiera afrontar.
Sin lugar a duda lo primero que se percibe es que no hay impuesto a pagar, pero si vamos más allá de lo que se puede ver básicamente el contribuyente tiene un crédito tributario ya que en definitiva se ha pagado de más o en exceso dicho impuesto.
La segunda cuestión es que se trata claramente de una reducción de recursos financieros propios los cuales podrían ser aplicados a capital de trabajo, a cancelar otras deudas que se tenga o bien de utilidades que podrían retirarse o distribuirse del negocio o empresa.
Claves para resolver el tema de los saldos a favor
Hay 2 cuestiones centrales a considerarse: 1) Motivo por el cual se produce el SALDO A FAVOR y 2) Conocer bien la estructura del impuesto relacionado a dicho saldo ya que cada tributo tiene consecuencias diferentes sobre el contribuyente.
Analizar en profundidad el origen del problema es importante para poder corregir o anticiparse de ser posible a la situación e inclusive en algunas ocasiones evitarlo.
Varios son los factores entre otros que pueden provocar un SALDO A FAVOR:
- Encuadre técnico incorrecto en los padrones de los organismos fiscales. (AFIP, AGIP, ARBA, etc.)
- Incumplimientos administrativo-tributarios que determinan la elevación de la categoría de riesgo fiscal del contribuyente, ya que existe desde hace años un “scoring tributario”, eso genera un castigo de pagar “impuestos más altos”.
- Error en la aplicación normativa por parte de los distintos agentes de recaudación (entidades bancarias, organismos de control impositivo, plataformas virtuales de comercio electrónico, clientes y proveedores, etc.)
Conociendo bien el motivo se puede subsanar en la mayoría de los casos lo que falte ya sea para eliminar el pago en exceso o bien reducirlos en forma sustancial.
Esta etapa que conlleva ciertos costos en las gestiones necesarias en recursos y tiempo pueden ser bastante menores a la creciente acumulación de SALDOS A FAVOR con las dificultades para recuperarlos en forma posterior.
Sobre la cuestión relacionada a la identidad de cada tributo que origina el SALDO A FAVOR se trata de algo muy importante ya que conociendo en forma precisa el tipo de Impuesto se puede entender que tipo de crédito tributario obtiene el contribuyente.
Existen SALDOS A FAVOR que pueden aplicarse por medio del método de la COMPENSACION para cancelar el mismo Impuesto u otros Impuestos, esta podría ser la manera más efectiva de recupero con las limitaciones legales existentes.
Además, existen OTRAS HERRAMIENTAS que permiten atenuar el COSTO FINANCIERO DE LOS SALDOS A FAVOR:
- Tramitación de CERTFICADOS DE NO RETENCION O EXENCION.
- Gestión de REDUCCION DE ALICUOTAS.
- Solicitud de RECUPEROS DE SALDOS A FAVOR.
- Pedido de habilitación de COMPENSACIONES ESPECIALES con otros impuestos.
- Procedimiento de REPETICION DE TRIBUTOS PAGADOS.
- Estrategia de PLANIFICACION FISCAL y PREVENCION.
Este es un muy breve aporte a la comunidad de negocios sobre la problemática de esta forma de disminución de recursos financieros que pueden provocar que los Impuestos que se deban pagar que ya son altos puedan ser más altos aún.