Ventas a todo el país por medios digitales: "Un mal poliamor tributario" (1ra parte)
| Por Diego Robledo

Desde hace un tiempo se ha popularizado la venta de bienes por medio de sitios digitales los cuales le proporcionan al contribuyente vendedor poder tener un alcance territorial mucho mayor que la forma de venta tradicional que consistía en tener local de ventas al público, eso le permitía la existencia de la transacción comercial típica entre comprador y vendedor.

Esa manera de comercializar ya se ha vuelto insuficiente y por lo tanto se ha propagado la versión de “ventas web” mediante la publicación de productos y el ofrecimiento de servicios mediante la utilización de diversos sitios que tienen alcance territorial en todo el país.

Inclusive para algunos comerciantes significa un ahorro de estructura comercial ya que pueden prescindir de locales o “negocios a la calle” y no padecen los altos costos de alquileres y locaciones, todo es válido para paliar estos tiempos de crisis y de caída del consumo.

Este artículo tiene como finalidad ayudar y advertir a los sujetos que suelen utilizar estos canales de ventas sobre los aspectos fiscales y sus implicancias en el desarrollo de la actividad mediante esta modalidad.

El príncipe Alí de Bavaria le dice a John Steed (Miel para el príncipe capítulo de Los Vengadores): “veo el brillo de sus ojos en su mirada occidental, pero tenga en cuenta que tener 50 esposas también involucra tener 50 suegras”, con esta simple línea se puede uno imaginar la afectación del Impuesto a los Ingresos Brutos en este tipo de operaciones de ventas.

Ingresos Brutos es uno de los impuestos más ruinosos que generan traslación al precio final del producto o el servicio que se presta, eso significa que aumenta el valor que el consumidor debe pagar por lo que compra o ante la imposibilidad de traslación como consecuencia de la necesidad de competitividad se convierte en un costo comercial más para el vendedor, este impuesto es como tener un mal par de suegros: pueden resultar pesados, entrometidos y no se pueden evitar.

Como si lo anteriormente descripto fuera poco las distintas jurisdicciones (provincias para el lector) han creado en muchos casos regímenes de retenciones y percepciones que son adelantos del impuesto para este tipo de modalidad con lo cual no tener las presentaciones de declaraciones juradas al día, no informar adecuadamente la situación fiscal ante el tributo al sitio en donde se comercializa o simplemente no revisar la alícuota de riesgo fiscal (por ejemplo: CABA y Provincia de Bs.As) pueden generar importantes detracciones en los ingresos obtenidos.

En algunos casos esta situación provoca saldos a favor que se acumulan con el tiempo y que no son sencillos para recuperar, debiéndose realizar diversas gestiones dependiendo de la herramienta que cada jurisdicción tenga.

El sitio de ventas digitales es sujeto obligado a retener por los ingresos que le genera a su cliente suscriptor y a su vez también es agente de percepción sobre las comisiones que le cobran al vendedor por el uso de su plataforma web.

Si bien es cierto que no todas las jurisdicciones aplican este mecanismo de adelanto fiscal del tributo, cada vez más se inclinan por este esquema con el fin de asegurarse recaudación inmediata siendo los sujetos que utilizan estos medios “un mercado cautivo”.

Todas estos aspectos asimétricos generan pagos del impuesto en exceso, reiterados reclamos al sitio digital y/o a las jurisdicciones, reclamos y revisión por las alícuotas aplicables, gestiones de certificados de no retención o percepción, solicitud de devoluciones de saldos a favor recurrentes, reducción o adecuación de alícuotas, etc.

Reflexión final

La facilidad y la posibilidad de acceso a una mejora en el nivel de ventas por sitios digitales o portales virtuales ante la fuerte caída del consumo por la situación económica actual es un aliciente para los comerciantes.

Sin embargo los altos costos fiscales que aparecen pueden contrarrestar parte del beneficio que tiene la utilización de dicha modalidad, en esta ocasión hablamos del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Toda desprolijidad administrativa y tributaria eleva el nivel de los impuestos que el sujeto debe padecer ya que los impuestos mencionados se pagan por lo general en gran medida por adelantado generando esta situación una reducción de ingresos que hay que tener en cuenta.

También se puede mencionar al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado por su abreviatura como SIRCREB que es una mera extensión de lo comentado y que se le practica al vendedor toda vez que se le acrediten los ansiados ingresos al momento de bancarizar los mismos.

Todo vendedor que tenga ventas a varias o todas las provincias del país, es incorporado casi de inmediato dentro del esquema de lo que se llama el Convenio Multilateral de Ingresos Brutos (de allí se desprende el concepto de mal poliamor tributario) ya sea por el debido encuadre jurídico de las operaciones que realiza o por el nivel de retenciones y percepciones que pueda llegar a tener.

Se recomienda el debido asesoramiento profesional con un buen análisis normativo que deba incluir las actividades, formas y sistema de ventas aplicado para evitar que una cierta facilidad se convierta para el contribuyente en un inconveniente creciente.

El asesoramiento profesional debe ser con especialidad en la materia dada la complejidad que la misma posee.