Herramientas para el sector PYME y emprendedor: el rol del contador en el contexto económico actual
| Por Diego Robledo

En esta ocasión vamos a compartir con la comunidad de negocios, profesionales y lectores de todo tipo el lanzamiento de una nueva columna destinada a informar y generar un aporte a las empresas, pequeñas empresas y emprendedores.

Así como habitualmente venimos comentando en nuestro segmento “Mi Primer Negocio” o en la serie llamada “Aspectos Prácticos Diarios” en donde desarrollamos temas puntuales de actualidad que deben afrontar los distintos tipos de contribuyentes en el día a día, es el turno del sector pyme y de emprendedores del país.

Hemos elegido como artículo inicial o introductorio a la temática los principales aspectos que debe brindar un adecuado asesoramiento profesional calificado en este momento económico.

El profesional de ciencias económicas en base a su experiencia, saber, conocimiento, el manejo de cierta tecnología y a la constante actualización y dedicación tiene un importante papel como apoyo en la coyuntura actual que tiene la República Argentina.

Consideramos que nuestra labor no sólo debe estar concentrada en el cumplimiento de las múltiples obligaciones tributarias y contables exigibles según la normativa vigente sino que además debe poder brindar al cliente o contribuyente un valor agregado.

Dicho valor agregado es muy necesario en el momento en que nos toca transitar debido a las dificultades que el sector mencionado tiene.

La amplia formación profesional que tiene un contador le permite poder abordar aspectos diversos del mundo de los negocios tales como: aspectos impositivos, contables, financieros, administrativos, de gestión o toma de decisiones, de análisis de procesos y costos, laborales, societarios, etc.

El profesional puede convertirse en una especie de “aliado estratégico” que le pueda acercar distintas herramientas para aplicar y que son indispensables dependiendo de la problemática de cada negocio en particular.

A lo largo de nuestra columna iremos comentando algunas de esas herramientas, como pueden ser a modo de ejemplo: una planificación fiscal ordenada, el análisis de diversas ventajas impositivas, el mejoramiento de la información contable que generan las empresas con el fin de obtener una mejor calidad de dicha información, planificación laboral, evaluación de la situación financiera y análisis de la adopción de distintos productos financieros, revisión de costos y procesos internos de la empresa, etc.

Este momento de crisis es una muy buena oportunidad para generar nuevas opciones las cuales se deben establecer dependiendo las características que tiene cada actividad económica y cada nicho de negocios en particular.

El asesoramiento amplio puede generar que se pueda trabajar con un plan de trabajo determinado en función a cada contribuyente para que poder alcanzar una sustentabilidad económica y financiera.

El empresario no debe considerar dicho acompañamiento como un costo más o un gasto sino todo lo contrario, debe significar una inversión que le genere un mejoramiento de su rentabilidad ya sea por contar con certeza en la laboral profesional y de esta manera cuidar sus intereses sino además para poder dedicarse a su verdadera función que sería incrementar el nivel de utilidad de su negocio.

La AFIP ha comunicado que dejará de publicar tanto en el Boletín Oficial como en su propia página el listado de sujetos excluidos del Monotributo, con lo cual la principal forma de enterarse que tendrá de ahora en más el contribuyente en mediante la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Este hecho hace cambiar claramente el sesgo de control que debe realizar el pequeño contribuyente ya que el organismo tomará como válida esta forma de notificación y se recuerda que las notificaciones electrónicas operan todos los días martes y viernes.

La notificación tiene efectos la haya leído o no el sujeto monotributista, se recuerda que en estos casos de Exclusión de Pleno Derecho opera un plazo de 15 días para interponer el reclamo correspondiente, adjuntando pruebas que aleguen el derecho a permanecer en el Régimen Simplificado. Por parte del individuo excluido.

Como hemos explicado en un artículo anterior de la semana pasada más precisamente el 28/09/2018: Exclusión del Régimen Simplificado (monotributo), un grave problema para el pequeño contribuyente, es sumamente importante tomar conocimiento en tiempo y forma de dicha circunstancia y de la causal por la cual el contribuyente es expulsado del Monotributo y pasa al Régimen General revistiendo la condición de Responsable Inscripto.

Parece sólo un detalle pero no lo es en esencia, ya que el sujeto afectado contaba con esa posibilidad de “buscarse en el listado de excluidos que publicaba la AFIP” y ahora ya no contará con esa opción.

Si bien es cierto que existen otras formas de poder conocer su situación en relación al Régimen como por ejemplo la mencionada notificación del Domicilio Fiscal Electrónico (la cual coexistía con los listados), también podía enterarse mediante alerta por mail o como alerta de la aplicación Monotributo para smartphones.

Otra forma indirecta la cual es la menos recomendable se produce cuando se verifique su Constancia de Inscripción y para su asombro compruebe que tiene asociado a su CUIT una Constancia de Inscripción con el alta de los impuestos en el Régimen General, es de imaginarse la incomodidad cuando dicha instancia sea informada por un cliente al verificar la situación fiscal del proveedor o prestador al momento de realizar la cancelación de una factura o mediante una entidad bancaria cuando deba actualizar la situación impositiva de su cliente sólo a modo de ejemplos posibles.

Eso significa que el sujeto deberá extremar el seguimiento de su situación tributaria ya que el exceso de parámetros no es la única causal de exclusión y ya no existe categoría alguna que no sea riesgosa desde hace un buen tiempo.

Creemos que el monotributista deberá contar con un debido asesoramiento profesional el cual debe ser experto y eficiente ya que las incontables y crecientes dificultades que existen obligan a realizar una constante tutela para no perder la condición de pequeño contribuyente y se debe realizar un plan de trabajo y de prevención cada vez mayores a efectos de no encontrarse con desagradables sorpresas que tienen claramente un costo tributario oneroso para el sujeto afectado.