El "scoring tributario" y la creación del "Gran Hermano Fiscal" (1ra Parte)
| Por Diego Robledo

Desde hace un tiempo la AFIP ha recobrado a la vida el Sistema de Perfil de Riesgo también denominado SIPER.

Dicho sistema consiste en establecer una clasificación de riesgo que cada contribuyente tiene considerando los siguientes conceptos:

  • Incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias.
  • Falta de pago de cuotas de los Planes de Facilidades Vigentes o existencia de Planes Caducos.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o declaraciones juradas de IVA sin movimiento.
  • Reiterados cambios de domicilio fiscal o tener estado de domicilio erróneo o inexistente o desconocido por el organismo.
  • Falta de Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Utilización o generación de facturas apócrifas.
  • Relación debito/crédito no concordante con la actividad desarrollada por el contribuyente.
  • Quiebra declarada o en estado de trámite.
  • Existencia de Concurso Preventivo.
  • Procesos Judiciales o Causas Penales.
  • Fiscalización con ajustes significativos sobre Los impuestos declarados.
  • Inclusión en el padrón de deudores del Banco Central de la República Argentina.

En función a la verificación y basado en un análisis de uno o varios conceptos anteriormente descriptos, el fisco establecerá en forma mensual el nivel de riesgo fiscal que cada contribuyente tiene.

Dicha clasificación resulta en las siguientes categorías o niveles:

  1. Categoría A: Muy Bajo.
  2. Categoría B: Bajo.
  3. Categoría C: Medio y Nuevas Altas.
  4. Categoría D: Alto.
  5. Categoría E: Muy Alto.

Se destaca que los nuevos contribuyentes con una antigüedad menor a 6 meses en la actividad son clasificados en forma directa a la Categoría C de riesgo en lugar de comenzar con la más baja dado que es muy probable que este tipo de contribuyentes no tengan incumplimientos para ser considerados de Riesgo Fiscal Medio con lo indica la normativa vigente, castigando a través de dicha categoría al menos por un lapso de tiempo el hecho de comenzar una actividad económica.

Se debe tener en cuenta que correspondiendo a la Categoría de Riesgo determinada y al comportamiento fiscal asociada a la misma por parte del organismo fiscal de cada contribuyente en cuestión produce consecuencias importantes:

  • Limitación de beneficios fiscales establecidos por las distintas normas tributarias y especiales.
  • Limitación en el procedimiento de devolución o transferencias de impuestos y de recursos de la Seguridad Social.
  • Disminución de beneficios en la solicitud de Planes de Facilidades de Pagos en la cantidad de los mismos y en los intereses de financiación por los planes autorizados.
  • Impedimentos o demoras en gestiones ante la Administración Pública.
  • Falta de Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Utilización o generación de facturas apócrifas.
  • Relación debito/crédito no concordante con la actividad desarrollada por el contribuyente.
  • Quiebra declarada o en estado de trámite.
  • Existencia de Concurso Preventivo.
  • Procesos Judiciales o Causas Penales.
  • Fiscalización con ajustes significativos sobre Los impuestos declarados.
  • Inclusión en el padrón de deudores del Banco Central de la República Argentina.

Para poder conocer dicha categoría del SIPER se debe acceder con Clave Fiscal al servicio de AFIP denominado Trámites/SIPER contenido en Sistema Registral en donde además se puede plantear la disconformidad por la categoría asignada en el servicio “Solicitud de Reconsideración” en donde se deberán adjuntar las pruebas que sustenten el reclamo realizado.