Continuando con el artículo anterior en esta ocasión haremos mención en cómo afecta a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes el sistema de calificación de Riesgo Fiscal para este tipo de contribuyentes.
Además de los conceptos enumerados en la primera parte de nuestro trabajo para estos sujetos denominados “monotributistas” se le adicionan otros aspectos que se complementan con la determinación de la categoría del SIPER que se relacionan inclusive con su permanencia o no dentro del Régimen Simplificado.
Con la aplicación por parte de la AFIP del sistema de Recategorización de Oficio o la Exclusión de Oficio con la consecuencia directa del importante encarecimiento fiscal que conlleva el ingreso del contribuyente al Régimen General, el individuo monotributista deberá tener especial cuidado en no contar con los siguientes parámetros:
- Compra de Bienes o realización de gastos de tipo personal por un valor que no concuerde con los ingresos declarados y a su vez que estos no se encuentren debidamente justificados.
- Ingresos por depósitos bancarios que difieren con los ingresos declarados en relación a la categoría que se posea.
- Realización de operaciones sin existencia de facturación.
- Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
- Que los gastos y compras relativas a la actividad durante los últimos 12 meses no respeten los valores contemplados en la norma y que su vez no se encuentren dentro de los parámetros necesarios para considerarse un pequeño contribuyente.
Tanto el SIPER como la aplicación efectiva de la recategorización de Oficio o la Exclusión por los distintos motivos que establece la ley en relación al Monotributo hacen que dicha figura tributaria sea cada vez más regulada y el fisco cuenta con indicios cada vez más sólidos para determinar en forma más precisa la procedencia o no de lo declarado por cada individuo.
Además también es importante poder determinar la situación del patrimonio del sujeto antes y durante su estadía en el régimen ya que la recalificación de su dimensión como contribuyente puede ser alterada o puede peligrar por dicha situación tenga o no relación con la actividad como monotributista.
Toda vez que la capacidad económica no coincide con las consecuencias de la parametrización del Monotributo la misma se convierte en una causal importante de exclusión, en este sentido el SIPER acelera los controles sobre los ingresos, gastos, consumos y patrimonio de los contribuyentes.