El "scoring tributario" y la creación del "Gran Hermano Fiscal" (3ra Parte)
| Por Diego Robledo

Con la publicación de la RG 4294 la AFIP ha establecido el denominado Sistema de Capacidad Económica Financiera de las personas y empresas (CEF).

Lo primero que se debe considerar es la amplitud de la aplicación de este nuevo mecanismo de control del perfil económico y fiscal de cada ciudadano o empresa con el fin de tener más precisión ante un potencial nivel de evasión tributaria.

Dicha amplitud en el caso de personas humanas no sólo alcanza a las contribuyentes que tienen una CUIT asociada (como en los casos de Sujetos Adheridos al Régimen Simplificado –Monotributistas- y de sujetos que revisten la calidad de Responsables Inscriptos quienes tienen controles sistémicos permanentes) sino que además incorpora a los empleados en relación de dependencia (quienes poseen CUIL) y a todo individuo que tenga actividad económica, aunque sea esta de tipo esporádica.

Este nuevo procedimiento de control se basa en un cruzamiento de la información con la que cuenta el organismo fiscal más automático y eficiente de los principales movimientos económicos que tienen los sujetos siendo algunos de ellos los siguientes entre tantos otros:

  • Valor de las Hipotecas.
  • Monto del pago de las Expensas.
  • Compra de Bienes de Uso.
  • Compra o Venta de Rodados de todo tipo.
  • Compra o Venta de Inmuebles.
  • Nivel de Deudas Bancarias y Financieras.
  • Consumos de Tarjetas de Débito y Tarjetas de Crédito.
  • Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
  • Declaraciones Juradas de los Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al Valor Agregado y sobre los Bienes Personales.

Esta nueva figura de control se basa en la técnica del “Big Data” o sea de la utilización de la información de cada ciudadano para determinar un perfil de tipo económico que debe coincidir con la situación fiscal declarada por el contribuyente.

Otro aspecto a considerarse es que el contribuyente para poder tomar conocimiento de su “clasificación económica” o valoración asignada como dice la norma citada debe cumplir con ciertas formalidades:

  1. Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. Contar con el domicilio fiscal principal o único o de las sucursales si correspondieran en forma actualizada.
  3. Tener la actividad económica recategorizada según el Clasificador de Actividades Económicas Formulario Nº 833.

Además de lo anteriormente descripto se debe contar como mínimo con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3.

De esa manera el ciudadano podrá acceder al servicio Sistema Registral y tendrá habilitada la opción Capacidad Económica Financiera.

En aquellas situaciones en donde el sujeto tenga alguno de los incumplimientos o inconsistencias detectadas y que luego las regularice o las subsane se podrá realizar una Solicitud de Reproceso con el fin de actualizar la situación económica y financiera mostrada.

La norma aclara que sólo se podrá realizar una solicitud de reproceso en forma mensual.

Dentro de los 5 días corridos de realizada la solicitud, el sistema emitirá la nueva valoración y la respuesta será enviada al Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante.

Si en la respuesta surge una diferencia, se puede manifestar la disconformidad, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, ingresando al “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez realizada la solicitud por sistema, el solicitante deberá presentarse en la agencia donde está inscripto con una nota y con los elementos que avalen el reclamo realizado para justificar el incremento de su capacidad económica financiera y acreditar el origen de los elementos que configuran dicha suba.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen.

En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

La RG 4294 determina que será de aplicación esta nueva de herramienta de control tributario por parte de la AFIP desde el 26/09/2018, situación que se producirá en forma inminente y permanente en los próximos días.

A modo de conclusión podemos decir que:

  1. La creación del CEF se complementa con el SIPER del cual hemos hablado en forma anterior a este artículo.
  2. Toda clasificación de tipo económica se encuentra asociada al nivel de riqueza, de patrimonio o de ingreso que los sujetos tienen, ya que establece la capacidad financiera de cada individuo y su correspondencia con la situación fiscal.
  3. El cruzamiento será con mayor precisión y oportunidad y el fisco utilizará toda la información que tiene disponible mediante los regímenes propios o con datos de los regímenes de información existentes.
  4. El contribuyente podrá tener limitada su capacidad financiera a su situación fiscal y en caso que se deba plantear una disconformidad se deberán adjuntar las pruebas que la -demuestren.
  5. Este mecanismo acelerará los procesos de fiscalización y verificación de los sujetos a los cuales se le detecten inconsistencias además de impedimentos similares de tipo formal a los descriptos en el SIPER.

Consideramos que todos estos cambios que se vienen produciendo en estos últimos meses deben ser tenidos en cuenta ya que una correcta revisión de la situación patrimonial, económica, financiera de cada sujeto debe estar relacionada a un perfil tributario adecuado para evitar requerimientos y reclamos por parte de la AFIP e inconvenientes para las personas que tengan que llevar adelante sus actividades cotidianas.