En esta ocasión es conveniente recordar que todos los años a esta altura del año los distintos empleadores deben confeccionar y entregarle una copia a cada trabajador del Formulario 649 o papeles de trabajo que lo reemplace y que contiene la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año anterior de los empleados sujetos de retenciones de ganancias en sus haberes.
Dicho F.649 es necesario para conocer la situación tributaria con respecto a sus sueldos de los trabajadores en relación de dependencia y por lo general el vencimiento opera el 28/2 de cada año.
En este año en particular los datos contenidos corresponden a los haberes del año 2017.
La declaración jurada mencionada hace las veces de resumen de toda la información laboral de todo un año de interés fiscal para el trabajador tal cual lo mencionado y es una documentación necesaria para un debido control sobre el cumplimiento de la obligación tributaria que tiene el empleado.
Por lo general se pueden contemplar 3 situaciones a considerar:
- Saldo en $0,00: siendo la situación más habitual y dependerá de la exactitud de las retenciones practicadas durante el período fiscal liquidado, eso significa que la totalidad del impuesto a las ganancias correspondiente a los sueldos ha sido cumplido.
- Saldo a pagar: en esta ocasión se exterioriza que las retenciones han sido efectuadas por defecto en relación al impuesto generando un saldo que el trabajador deberá cancelar ante la AFIP o sea que se produce una obligación tributaria derivada de este supuesto.
- Saldo a favor del empleado: es el caso opuesto al anterior con lo cual el empleador le ha practicado en exceso las retenciones y entonces le genera un saldo a favor al trabajador que deberá reclamar ante el organismo fiscal.
Además en los casos de cese de la relación laboral (renuncia o despido) de trabajadores pasibles de sufrir retenciones de ganancias en sus sueldos y no opera el vencimiento general sino que es la fecha de la discontinuidad de la relación laboral y se entrega junto con la demás documentación al trabajador desvinculado.
Se debe tener en cuenta que el empleado a su vez puede tener rentas gravadas por el tributo correspondientes a otros ingresos y entonces se encuentra inscripto en el Impuesto a las Ganancias, con lo cual el F.649 debe contener la información que luego el contador al confeccionar la declaración jurada anual deberá incluir en la misma ya que se debe exteriorizar la real capacidad contributiva del contribuyente que toda DDJJ debe reflejar.
En definitiva la importancia radica en el conocimiento de la situación fiscal del trabajador afectado en sus ingresos por sueldos por el Impuesto a las Ganancias y el perfecto cumplimiento del tributo para evitarse futuros reclamos por parte de la AFIP.