Exclusión del Régimen Simplificado (monotributo), un grave problema para el pequeño contribuyente
| Por Diego Robledo

Siguiendo con nuestro aporte sobre las distintas dificultades (las cuales son múltiples en nuestro actual sistema económico y tributario) que los contribuyentes deben soportar en forma diaria es el turno de la muy temida exclusión que puede recaer sobre los sujetos monotributistas.

En alguna otra vez anterior hemos enunciado el riesgo elevado que tiene encontrarse adherido al Régimen Simplificado de AFIP (de ahora en más “Monotributo”).

El principal inconveniente es que dicho contribuyente sea expulsado del citado régimen con el agravamiento significativo del costo fiscal del desarrollo de una actividad económica por parte de estos tipos de contribuyentes.

Lo primero que hay que resaltar es que existen distintos tipos de exclusión o pérdida de seguir operando como sujeto monotributista:

  1. Exclusión voluntaria ejercida por el mismo contribuyente: al verificarse al momento de realizarse la recategorización semestral que se excede alguno o todos los denominados parámetros para permanecer como monotributista o bien porque ha perdido la condición de poder encuadrarse como pequeño contribuyente según lo establecido por la normativa vigente. También puede generarse dicha situación por renuncia al régimen o por cese de actividades.
  2. Exclusión de Oficio realizada por AFIP de Pleno Derecho: en este caso el organismo como consecuencia de la aplicación de distintos controles verifica que el contribuyente no cumple con los requisitos legales exigibles para ser considerado monotributista. Es sumamente importante poder determinar en forma precisa el motivo de la expulsión y el momento de la misma ya que en el caso de ser de tipo retroactiva es perjuicio fiscal para el sujeto afectado es mucho mayor debiendo absorber una carga tributaria de tipo exponencial.
  3. Exclusión o Baja Automática: se produce cuando el contribuyente deja de abonar 10 cuotas consecutivas según lo detallado en el Decreto 806 art.32.

Se destaca que en los casos descriptos en los puntos 1 y 2 el contribuyente deberá continuar su actividad económica dentro del Régimen General denominado como Responsable Inscripto debiendo tributar IVA, Impuesto a las Ganancias y Autónomos como así cumplir con las declaraciones juradas mensuales informativas de Ventas y Compras, debiendo esperar 3 años para poder regresar al monotributo.

En cambio con la Baja Automática el contribuyente moroso pagando lo adeudado sea mediante pago de lo adeudado como mediante la adhesión a un plan de pagos puede regresar a las 48 Horas de verificadas las regularizaciones detalladas anteriormente.

Otro aspecto sustancial es la causal de exclusión en especial para la Exclusión de Pleno Derecho ya que el sujeto tiene que tener mucho cuidado de no entrar en ninguno de los motivos que justifique su expulsión.

Dependiendo de la causal y de la corrección de la misma el monotributista tendrá la posibilidad de plantear un reclamo o disconformidad hasta un plazo de 15 días de notificada por parte de AFIP en sus distintas formas (listado en el Boletín Oficial de sujetos excluidos, notificación electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico o posibilidad por parte del contribuyente de controlar su situación en el sitio Monotributo accediendo con Clave Fiscal, notificación por mail, o alerta mediante smartphone), luego de eso el fisco evalúa las pruebas ofrecidas y ratifica o rectifica la modificación de la condición.

Actualmente las causales son varias establecidas en el capítulo relacionado al Monotributo de la Ley 27.430:

  • Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el Monotributo, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $ 700.000.- para locaciones de servicios o los $ 1.050.000 para venta de bienes muebles.
  • Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kW de energía eléctrica consumida o hasta $ 126.000.- de alquileres devengados).
  • Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de $ 15.000.-.
  • Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  • Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
  • Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines.
  • Que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.
  • Que, realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  • Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
  • Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior $ 840.000.- en el caso de venta de bienes o $ 280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
  • Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

A modo ilustrativo y orientativo para conocer algunas de las consecuencias de la exclusión sugerimos remitirse al siguiente link para ver una entrevista realizada por la gente de My Consulting en donde comentamos algunos aspectos sobre el tema:

Allí comentamos algunas particularidades sobre casos reales de exclusión y reflexionamos sobre la expulsión retroactiva y sus consecuencias.

A modo de comentario final se puede decir que la necesidad de tener un verdadero y efectivo control por parte del sujeto monotributista es cada vez mayor ya que la generalización de los motivos de exclusión son muchos y muy variados, no siempre conocidos por el contribuyente, una vez producida la desafectación del monotributo el ciudadano afectado deberá tributar impuestos mucho más elevados y deberá reordenar su modo de operar y de llevar adelante su actividad y sustento económico en forma independiente.

Es necesario contar con un asesoramiento profesional continuo y de calidad que permita prevenir y evitar acciones que generan muchos inconvenientes a los ciudadanos por este tema o bien llegado el caso de ser un caso de un sujeto expulsado del régimen poder analizar si es factible interponer una debida defensa para poder permanecer con la situación anterior o bien determinar las herramientas para regularizar las consecuencias de pasar a ser un sujeto responsable inscripto.