Exposición de saldos de IVA a pagar en el Sistema de Cuentas Tributarias
| Por Diego Robledo

Aspectos prácticos diarios en Sistema de Cuentas Tributarias

Con la aparición hace unos años del denominado Sistema de Cuentas Tributarias implementado por la AFIP el contribuyente cuenta con información fiscal relevante sobre su cumplimiento o no de las distintas obligaciones tributarias.

La posibilidad de poder visualizar en la solapa de Estado de Cumplimiento contenido en el STC el contribuyente toma conocimiento de los saldos pendientes de corresponder los cuales el fisco tiene derecho a cobrarle.

En el caso del saldo a pagar correspondiente a una declaración jurada del IVA cuando existe un cómputo de saldos a favor tanto estos sean de tipo técnico o de libre disponibilidad provenientes de períodos anteriores que se consumen en forma total en la posición del tributo genera un inconveniente de exposición a considerarse.

El reconocimiento del saldo a favor a aplicarse al período fiscal respectivo para su cómputo procedente puede tardar algunos días en reflejarse o en reconocerlo apropiadamente por el sistema lo cual genera por ejemplo una exposición incorrecta momentánea de la obligación fiscal a cancelarse.

El contribuyente debe tener cuidado de esta situación que se advierte ya que tiene la posibilidad de generar un Volante Electrónico de Pagos (VEP) desde el mismo registro del monto a pagar en Estado de Cumplimiento el cual no coincide con el exteriorizado en el F.2002 Web que se genera mediante el servicio Mis Aplicaciones Web.

En algunas dependencias del organismo fiscal recomiendan de persistir tal circunstancia el contribuyente debe apersonarse con nota solicitando el ajuste respectivo en el caso que dentro de los 15 días de realizada la presentación no se haya actualizado.

Entonces se recomienda que los pagos de las obligaciones tributarias de este tributo en esta situación especial se haga exclusivamente teniendo en cuenta el saldo contenido en la declaración jurada utilizando la opción de generación del VEP desde la misma presentación o bien mediante Nuevo VEP dentro del servicio Presentación de DDJJ y Pagos.

De esta manera el contribuyente evita tener que hacer reclamos o presentar recursos para recuperar los montos pagados en exceso por la falta de actualización que tiene STC y que perjudica financieramente al obligado.