Desde el 01/07/2015 pasado según lo establecido por la RG 3749 de la AFIP se determina la obligatoriedad para todos los Responsables Inscriptos en el IVA a emitir en forma electrónica el respaldo de sus operaciones.
Este hecho modifica parte de los usos y costumbres en relación a la emisión de comprobantes para una parte de la actividad mercantil con la consecuente adaptación a esta nueva modalidad.
El contribuyente afectado tiene 2 posibilidades para poder realizar el cumplimiento:- Adquirir una aplicación que le permita cumplir con las exigencias legales.
- Utilizar el servicio web de la AFIP denominado "Comprobantes en Línea" el cual permite emitir los distintos comprobantes alcanzados por la normativa, siempre y cuando se cumpla con la adhesión respectiva al régimen, la realización del alta de un nuevo punto de venta, el empadronamiento mediante el servicio de AFIP denominado "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI") y además no debe superar la cantidad de 2400 comprobantes anuales.
En este caso hay varios productos desarrollados en el mercado que le garantizan al comerciante o contribuyente la realización de las operaciones según las nuevas exigencias.
La desventaja radica en el costo que pueden tener dichos aplicativos especialmente diseñados que en el algún caso puede resultar algo costoso.
También se cuenta en esta modalidad con un "Simulador de Comprobantes en Línea" en donde se puede comprobar el funcionamiento de la nueva herramienta.
Además a modo de ayuda la AFIP cuenta en su página con un instructivo para poder cumplir con los pasos al tener que facturar.
Guía paso a paso emisión factura electrónica: pasoAPasoMonoFE.pdf
Algunas dificultades técnicas y soluciones propuestas
Luego de algunos días de funcionamiento de este sistema mediante la página de la AFIP nos hemos encontrado con algunas dificultades:
- Las facturas emitidas no salen en triplicado como anteriormente ocurría, los comprobantes emitidos no aclaran en su cuerpo si se trata de un original, un duplicado o un triplicado.
- Otro aspecto que puede tenerse en cuenta es que el sujeto receptor del comprobante cuenta con la posibilidad de comprobar la validez fiscal del documento recepcionado y cuenta para ello con 2 herramientas:
- Constatación de Comprobantes por Lote con Clave Fiscal:
- Webservices - Constatación de Comprobantes:
Esto puede generar cierta confusión desde el punto de vista de la recepción de ese comprobante emitido con esa particularidad.
Al respecto se recuerda que si el comprobante tiene incorporado en forma correcta los datos fiscales que autorizan la veracidad de la operación (por ejemplo el número de CAI establecido por la AFIP) la emisión es totalmente válida.
A continuación se describen ambos servicios que se prestan en la página de Afip:
Mediante este servicio disponible con Clave Fiscal, podrá remitir un archivo conteniendo uno o más comprobantes para la verificación si los mismos se encuentran autorizados por AFIP. Dentro del servicio, encontrará los diseños de registro necesarios y la ayuda para el uso del sistema.
Posteriormente, recibirá las respuestas a sus consultas, a través del servicio "e-ventanilla - Constatación de Comprobantes por Lote".
Esta funcionalidad le permitirá, a través de webservices, verificar en forma dinámica si los comprobantes recibidos se encuentran autorizados por la AFIP.
Podrá acceder a la documentación necesaria para su implementación, dentro del Micrositio Web Services (afip.gob.ar/ws/), ingresando a la opción "Webservice Constatación de Comprobantes".
Por último, informamos que se encuentran disponibles las siguientes opciones sin clave fiscal:
> Validez de comprobantes electrónicos
> Validez de CAEA
Para acceder a las mismas debe ingresar en la página web de la AFIP, opción "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General", en el ítem "Consultas: Facturación".
Sustento legal de la verificación de los comprobantes recibidos
Estos controles se encuentran sustentados por el art.33.1 de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683:
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 477/2007 (BO: 7/5/2007), establece que se encuentran obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos-conforme lo dispuesto por el Art. 33.1 de la Ley 11683-los siguientes sujetos: Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
- Contribuyentes que actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
- Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
- El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
Consecuencia de la falta de control de la validez fiscal de los comprobantes recibidos
A quienes resulten obligados a constatar la legitimidad de las facturas que abonen y no cumplan con el procedimiento de consulta, les resultarán de aplicación las disposiciones del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario; es decir, a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.
En consecuencia, quienes se hallen incluidos en la nómina como sujetos obligados a constatar las facturas, deberán prever la mayor carga administrativa que implicará esta actividad y las consecuencias de su incumplimiento.
Aspecto controvertido
Otro aspecto importante es la excepcionalidad a la utilización momentánea que puede ocurrir únicamente cuando se produzca inoperatividad del sistema web de la AFIP, en este caso concreto se pueden emitir comprobantes manuales.
Entendemos que el funcionamiento deficiente descripto anteriormente no alcanza a revestir el concepto de inoperatividad del sistema que habilita la utilización de la facturación de tipo manual.
El organismo fiscalizador a enunciado horas antes a la entrada en vigencia de la RG 3749 que se considerarían los casos en donde existieran dificultades para la correcta implementación de esta nueva herramienta, con lo cual sin la emisión de norma formal alguna (lo cual consideramos necesario) ha establecido una "especie de prórroga de hecho al 30/09/2015"" que genera un nivel de incertidumbre para aquellos que deben interpretar y aplicar lo citado.
Lo cierto es que tiene plena vigencia la aplicación efectiva de la RG 3749 desde el 01/07/2015 y que lo mencionado anteriormente no colabora con la claridad que todo proceso de cambio debe contar, no se recomienda desconocer esta situación.
Sanción
Para finalizar se mencionará el régimen sancionatorio previsto para los casos de incumplimiento.
El incumplimiento a la obligación de emitir facturas electrónicas es pasible de las multas previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales. Al respecto, el artículo 40 de la Ley Nº 11.683 establece que quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones previstas por la AFIP serán sancionados con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días del establecimiento.
Este esquema sancionatorio es heredado de la RG 2485 que establece el Régimen General de Factura Electrónica.
Sugerencias
Se recomienda que se considere cada hecho en particular de producirse alguna de las situaciones comentadas y tener en cuenta que hasta tanto la AFIP aclare cuál es el tratamiento aplicable para estos casos, el contribuyente debe cumplir con la normativa vigente sin alterar en lo posible su normal operatividad comercial.
Ante la duda sugerimos que el contribuyente afectado se contacte con la Mesa de Ayuda que tiene la AFIP (mayuda@afip.gov.ar) para que el organismo responda sobre la dificultad planteada y tenga un respaldo para la solución a su inconveniente.