Próximamente las facturas manuales o preimpresas dejarán de tener aceptación como respaldo de las operaciones desde el 01/04/2019.
Esta situación genera un gran cambio en cierta modalidad de la operatoria comercial diaria ya que la imposibilidad de recepción de los comprobantes de tipo manual traerá inconvenientes a saberse:
- Alteración en las operaciones de compras y ventas por la no aceptación de este tipo de comprobantes físicos o manuales debido a rechazos o anulaciones de compras y adquisiciones de bienes y/o postergaciones en la cancelación de dichas operaciones.
- Necesidad de distinguir la diferencia entre un comprobante efectivamente de tipo manual (eso significa que posee una Clave de Autorización de Impresión o CAI) y un comprobante de tipo electrónico que si puede estar impreso (posee una Clave de Autorización Electrónica o CAE) siendo dicha diferencia sustancial al momento de la validez del comprobante recibido.
- Extensión obligada de facturación electrónica no sólo para los Responsables Inscriptos sino además para todas las categorías del Régimen Simplificado o sea todos los comprobantes deben contar con un CAE, la generalización establecida dejará virtualmente “fuera del mercado” a los sujetos que no cumplan con el requisito en la emisión de sus comprobantes.
- Posibilidades de posible impugnación del Crédito Fiscal respectivo y/o de la deducción del gasto del comprobante manual computado por parte del contribuyente, eso puede generar un ajuste en el IVA pagado por el contribuyente o bien en el Impuesto a las Ganancias de corresponder.
- Detección por parte del fisco de la improcedencia de los comprobantes admitidos mediante el control cruzado con el Régimen de Compras y Ventas que es obligatorio para todos los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, con lo cual el control de dichas formalidades tiene incidencia tributaria haciendo que los impuestos sean más onerosos todavía.
- Posibles requerimientos y/o fiscalizaciones por el cómputo indebido de comprobantes de compras y gastos no debidamente documentados.
Reflexión final
Estos son algunos de los puntos que consideramos que causarán ciertas dificultades a las pequeñas empresas y comerciantes en donde por lo general el control administrativo es básico y necesario para operar en donde este tipo de omisiones puede generar al contribuyente involucrado controversias con la AFIP y costos fiscales ocultos en el tiempo.
Se recomienda implementar el mayor orden administrativo posible y contar con el debido asesoramiento profesional para evitar incurrir en algunos de estos incumplimientos y no tener que afrontar erogaciones de fondos que son previsibles y por sobre todo evitables.