Retomando nuestra habitual columna de revisión de temas prácticos que deben tener en cuenta los contribuyentes, en este caso es el turno de los comerciantes.
Con motivo de una política de otorgar beneficios a los sectores más vulnerables de la sociedad se ha establecido la herramienta de devolución de IVA del 15% en las compras realizadas con tarjetas de débito que no superen los $ 2000 con un tope de $ 300 mensuales de reintegro del impuesto para aquellos sujetos que revistan la condición de jubilados que perciban el haber mínimo, beneficiarios de planes de asistencia social y beneficiarios de la Asignación Universal Por Hijo y de la Asignación Universal por Embarazo.
Como contrapartida de dicho beneficio el mismo opera sólo en las operaciones que se produzcan en comercios que tengan habilitadas las terminales electrónicas.
Es importante diferenciar claramente la obligación de contar con “posnets” y los controladores fiscales homologados (los cuales comentaremos en un futuro artículo sobre el tema) para que el lector no confunda cada equipo.
Según el relevamiento realizado por la AFIP sólo 1 de cada 4 comercios cuentan con el equipamiento necesario para cumplir con lo exigido por la norma.
Por parte de los comerciantes hay algunas causas que desalientan la implementación del sistema antes descripto, entre ellas la principal es el costo del mantenimiento en concepto de alquiler del equipo aplicable con las distintas tarjetas, el costo financiero excesivo que tienen las operaciones que incluyen un 1,5% en concepto de comisión por cada operación (el costo de duplica para el caso de los cobros realizados con tarjeta de crédito), a eso se le debe agregar el costo impositivo que tiene la modalidad mediante regímenes de retención y percepción de diversos impuestos que se aplican al momento de percibir el reintegro de lo cobrado por el método de pago con tarjetas de débito cuando se acreditan dichos pagos en la cuenta bancaria del comercio adherido, de esta manera el cobro es menor al facturado y realizado.
Otra causal es la falta de buena señal del servicio de internet en algunas zonas del país en donde no permite la transmisión adecuada de la transacción de pago correspondiente e imposibilita utilizar dicha modalidad de pagos.
Queda sin resolver al día de la fecha el acceso al equipamiento en forma gratuita para incentivar el uso de dicha herramienta, hasta el momento este aspecto específico además de la poca difusión que se ha realizado de la obligatoriedad y sus consecuencias hacen que la aplicación sea de bajo cumplimiento.
La AFIP recientemente ha comunicado que desde el mes de abril comenzará a fiscalizar y verificar el cumplimiento de la obligación de tener “bancarizados los cobros y la operatoria” mediante la utilización de las terminales electrónicas.
Se recuerda que de constatarse el incumplimiento por parte de los comerciantes de lo anteriormente mencionado pueden ser pasibles de sanciones establecidas en el Art 40 de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal) que contemplan multas que van desde los $ 300 a $ 30.000 y sanción de clausura desde 3 a 10 días del comercio incumplidor.
Según el organismo recaudador no sólo se impide el acceso al beneficio a los sectores más necesitados sino que se generaliza el medio de pago en efectivo lo cual presume una porción de dichas operaciones que se encuentran dentro de la informalidad tributaria y se impide a los ciudadanos que pueden optar por pagar sus compras mediante tarjetas de débito y crédito.
También existen en el mercado aplicaciones tipo app para smartphones que pueden reemplazar los denominados “posnets” pero los costos pueden ser algo mayores en estos casos.
Con todo lo expuesto se recomienda a los comercios y/o sujetos que realizan operaciones comerciales con consumidores finales y otros sujetos que incorporen a su actividad mercantil el equipamiento para evitar pesados costos por sanciones fiscales además de aprovechar algunas promociones que algunos bancos y empresas de las terminales tienen para captar a los comercios y adherirlos.