La pesadilla fiscal para el contribuyente de las bajas de oficio del Decreto 1299/98
| Por Diego Robledo

La realidad cotidiana la cual es compleja en este momento sigue sorprendiendo al ciudadano que no tenga la debida tutela de los cumplimientos fiscales formales y materiales ante los distintos organismos.

En esta ocasión nos referiremos a la sanción encubierta que se relaciona al procedimiento de Baja de Oficio que realiza la AFIP la cual repercute en forma directa sobre la Constancia de Inscripción del contribuyente.

La primera consecuencia es que el contribuyente afectado se encuentra imposibilitado de poder demostrar desde el punto de vista registral su condición tributaria ante terceros.

La segunda consecuencia impide al sujeto consultante la emisión de la Constancia de Inscripción mencionada con anterioridad lo cual ubica al sujeto afectado en una “situación fiscalmente indefinida” en forma momentánea con la consiguiente leyenda:

La tercera consecuencia es ya de tipo económica y comercial, ya que el citado impedimento fiscal provoca que el contribuyente que posee esa leyenda en su Constancia de CUIT le inhabilite ante el control de terceros poder desempeñar con normalidad su actividad económica ya que no se puede obtener el cobro de facturas que contengan un CUIT con estas características, lo mismo ocurre con la relación con los proveedores los cuales por lo general no operan con sujetos con estas características y ni hablar de las entidades bancarias para determinadas operaciones necesarias en el día a día comercial.

La solución de este inconveniente por lo general no es ágil y no se encuentra exenta de formalidades adicionales para su respectiva regularización.

Por lo general la restricción opera cuando el contribuyente no cumple con la presentación de las últimas 3 declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o bien las últimas 36 declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estas son las posibles causales de la Baja de Oficio citada y la subsanación de esas faltas no son inmediatas.

Otra consecuencia (la cuarta) es que las agencias de AFIP previa a la regularización anhelada exige el cumplimiento de todas las presentaciones registradas en su sistema, con lo cual la causal es la descripta anteriormente pero puede derivar en mayores exigencias que las que originan el bloqueo de la Constancia de CUIT.

Esa situación genera más demora aún en la normalización fiscal del contribuyente, típico caso son las faltas de presentaciones del F.4502 correspondiente al Régimen de Información de Compras o Ventas que todos los meses se debe presentar para todo sujeto inscripto en IVA o bien requerimientos realizados por el fisco que nunca habían sido contestados por el ciudadano afectado.

Otro aspecto a considerar (otra posible consecuencia) es el saldo resultante de los impuestos contenidos en las declaraciones juradas no presentadas, con el agregado de intereses y las multas derivadas de los incumplimientos y de la falta de pago en término de los impuestos correspondientes.

Reflexión final

Como pudimos ver a lo largo de este artículo el contribuyente tiene que afrontar un elevado costo para regularizar la situación de su Constancia de CUIT para poder operar comercialmente con cierta normalidad, dicho costo no es sólo de tipo monetario sino también de tiempo, es claro que el ciudadano tiene la posibilidad de impedir esta situación con el cumplimiento efectivo de las declaraciones juradas a las cuales se encuentra obligado por el tipo de impuestos que tiene, la suma de atrasos ocasiona pérdidas difícilmente visibles hasta que las mismas se producen, teniendo inconvenientes con la AFIP, con clientes, proveedores y entidades bancarias.

Toda esta especie de pesadilla es totalmente evitable con el debido trabajo profesional anticipando los riesgos cuando se verifique la falta de cumplimiento de estas obligaciones acumuladas en el tiempo, una vez sucedida tal circunstancia es bastante compleja para el contribuyente poder resolver la misma.

Se recomienda tratar estos temas con la suficiente antelación, cumplir con todo lo faltante para que no le apliquen la causal de Baja de Oficio Decreto 1299/98 y tener en cuenta las posibles consecuencias que hemos detallado para poder subsanarlas y afrontarlas de la mejor manera posible.