Liquidaciones y presentaciones impositivas en tiempos de la era digital
| Por Diego Robledo

Desde hace un tiempo los distintos fiscos (casos de AFIP, ARBA, AGIP y tantos otros) están implementando la utilización y generalización de herramientas informáticas y digitales para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones formales y materiales en relación a sus impuestos.

Como ejemplo de ello podemos mencionar algunos casos:

  • Aplicación de aplicativos de tipo web desde el mismo portal o página de los mismos organismos.
  • Emisión de comprobantes que respalden las operaciones comerciales usuales como pueden ser la Factura Electrónica, Remitos y hasta Recibos para los casos autorizados o como el reciente renacimiento de la Factura Electrónica de Crédito.
  • Para el tema de Notificaciones y Comunicaciones la aparición (primero de adhesión opcional y luego obligatoria) del Domicilio Fiscal Electrónico en donde intimaciones y todo reclamo fiscal coexiste con las comunicaciones vía papel que existían.
  • La generalización de las presentaciones de las declaraciones juradas vía internet en reemplazo de las anteriores en papel y con firma del contribuyente responsable.
  • Realización de ciertos trámites de interés tributario para el ciudadano como pueden ser: certificado de venta de un automotor (CETA), confección y generación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) el cual es obligatorio para realizar una operación de compra-venta inmobiliaria posterior o el Certificado de No Retención de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI).
  • Gestión de recupero y/o devolución de impuestos y saldos a favor acumulados o reducción de alícuotas para los casos de Ingresos Brutos.
  • Posibilidad de emisión del Libro de Sueldos Digital.
y así se puede continuar con cientos de ejemplos.

Ahora en relación a las liquidaciones impositivas realizadas por los organismos como los casos de la recientemente lanzada “Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” para los sujetos que sean contribuyentes locales en CABA o la publicitada aparición del Libro de IVA Digital y su consecuente Declaración Jurada Simplificada del IVA que tendrá aplicación efectiva durante el próximo año, generan sensaciones algo encontradas, por un lado un alivio de formas para aquellos sujetos (ciudadanos) que tienen cierta habilidad con los ambientes web (hay que preguntarse qué pasará con los sujetos que no poseen esa facilidad informática) y en otro sentido una aparente pérdida de competencia profesional para el contador.

Parece visible que el Estado intenta reducir al máximo la dificultad al contribuyente con la implementación de estas políticas de carácter informático pero en realidad hay que recordar que la complejidad del sistema tributario argentino, y en especial lo abarcativo que resultan ser los impuestos como IVA, Ingresos Brutos o Ganancias por citar sólo algunos hacen que sean sumamente necesarios los debidos controles profesionales a las liquidaciones proforma que el fisco intenta establecer.

El sujeto que reciba la determinación tributaria emitida por el fisco tendrá la facultad de corregir u observar en todo o en parte la misma ajustando dicha determinación a la real situación económica del contribuyente en relación a la materia imponible.

En ese momento nace la necesidad de un profundo asesoramiento fiscal por parte del contador que le permita al ciudadano legitimar o bien corregir la “determinación proforma propuesta”, es importante destacar que se debe ratificar (convalidando) o rectificar (debidamente justificado y respaldado) el saldo del impuesto resultante.

Eso implica la necesidad de contar con un adecuado análisis que respalde cualquiera de ambas opciones.

Reflexión final

A pesar de las supuestas simplificaciones que el ciudadano pueda tener en las liquidaciones de tipo proforma mencionadas y en la determinación del impuesto a pagar que realizarán en breve los fiscos, se deberá tener especial enfoque en el control y verificación de los distintos aspectos que se consideran en dichas posibles liquidaciones para que finalmente el contribuyente pague su impuesto, han existido experiencias en el pasado como en el caso de ARBANET los cuales no tuvieron el efecto deseado y que han provocado asimetrías e injusticias en los valores que se debían pagar y como resultado la existencia de muchos reclamos posteriores a su aplicación.

En definitiva se invita a pensar que dichas simplificaciones no reemplazan al profesional de Ciencias Económicas, todo lo contrario, el asesoramiento técnico y profesional de alto nivel es complementario y vital para que el contribuyente no tenga que pagar impuestos que no se corresponden con su real situación, es justo allí que el contador se transforma en el socio estratégico que vela por los intereses de cada ciudadano que realiza una actividad económica, la cual como desde hace décadas conlleva un costo tributario asociado.