Modificación del cómputo de la deducción personal por hijo
| Por Diego Robledo

Recordemos que como consecuencia de las modificaciones establecidas por la ley 27.346 de Diciembre de 2016 se ha establecido una reducción del límite de la edad del hijo sujeto a ser deducido por parte del contribuyente trabajador pasando de una edad de menos de 24 años a menos de 18 años según la norma citada.

Eso ha significado para muchos casos en donde se ha incrementado el monto del impuesto a las ganancias por la imposibilidad de cómputo por nuevo límite de la edad aplicable desde el 01/01/2017.

Siguiendo en la misma línea la AFIP recientemente ha publicado la RG 4286 norma la cual establece una importante modificación en la forma de declarar y por ende de computarse la deducción personal en concepto de hijo:

  • Cuando la carga de familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.
  • De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más próximo, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.”.

A partir del 3 de septiembre próximo y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar y adecuar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La situación comentada tiene algunos aspectos a considerarse:

  1. La posible aplicación retroactiva de la norma: por tratarse el Impuesto a las Ganancias un tributo de tipo de ejercicio la modificación del mismo dentro del período fiscal se pueden aplicar en forma retroactiva siempre y cuando no se haya producido el hecho imponible, en el impuesto se produce el 31/12/2018 para el período fiscal 2018, este criterio es receptado por el art 3º de la RG 4286, “Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2018 y siguientes”, eso significa que se aplica la modificación desde el 01/01/2018.
  2. Dicha modificación aplicable produce una reliquidación de las retenciones practicadas por las empresas a sus trabajadores sujetos pasibles de ser retenidos al percibir sus salarios y sueldos.
  3. Por el efecto acumulativo de este tipo de liquidaciones el impacto sobre el sueldo de bolsillo del trabajador puede ser afectado reduciendo el mismo desde el momento que se aplique el nuevo criterio.
  4. Se debe analizar cada pareja de padres como un caso en particular para poder establecer la conveniencia o no de que sólo uno de ellos lo declara para su correcto cómputo o bien que ambos progenitores puedan computarse el 50%, se deberá tener en cuenta que opción es más beneficiosa para dichos padres.
  5. La aplicación de la citada norma traerá adecuaciones en los sistemas de liquidaciones y recibos de los sueldos de los trabajadores, modificaciones en el SIRADIG Trabajador desde el 03/09/2018.
  6. En algunos casos se deberá analizar puntualmente la situación de los padres separados o divorciados que no mantengan una buena relación y que deban armonizar el cómputo de dicha deducción.
  7. En el caso que el trabajador compute en forma errónea dicha deducción la AFIP podrá reclamar la diferencia del impuesto no abonado por el cómputo en exceso de una deducción en forma indebida, se recuerda que AFIP controla la correcta aplicación de dichas deducciones.
  8. Los contribuyentes trabajadores deberán adecuar su correspondiente SIRADIG al menos para los casos que tuvieran deducción personal por hijo.

Finalmente se puede apreciar claramente que dichos cambios generan un mayor Impuesto a las Ganancias a tributarse en cabeza de los trabajadores provocando una mayor presión fiscal sobre los ingresos de los asalariados.

Desde un tiempo a esta parte cada sujeto que realice actividades económicas (sean sencillas o complejas, sean realizadas por empresas o por personas humanas) o tenga ingresos gravados por los distintos tributos necesitarán un adecuado asesoramiento tributario profesional con el fin de no terminar pagando impuestos en exceso siendo una excelente oportunidad para revisar en forma profunda su situación fiscal.