Monotributo: algunos aspectos pocos vistos al realizar las recategorizaciones semestrales (1ra parte)
| Por Diego Robledo

Transcurrido cada semestre el sujeto adherido al Régimen Simplificado de AFIP (comúnmente llamado “Monotributo”) debe tomar una calculadora y comienza a sumar los ingresos (los cuales son los facturados) de los últimos 12 meses, con ese procedimiento sencillo parece suficiente para determinar si se mantiene en la misma categoría del Régimen o bien la debe modificar teniendo efectos desde el mes siguiente al de la fecha de vencimiento de la recategorización semestral mencionada.

En esta ocasión se revisarán algunos de los parámetros un poco olvidados a la hora de realizar la determinación de la categoría.

Para comenzar podemos citar al parámetro denominado alquileres devengados anuales, dicho aspecto es relevante para actividades que se desarrollan principalmente en locales de tipo comercial, básicamente casos de comercios o prestadores de servicios con vidriera a la calle o bien en locaciones rentadas.

Si se analizan algunos de los valores vigentes para el período 2019:

  1. Categorías A y B: Monto máximo anual de $ 51.798 importe de $ 4.316,50 mensual.
  2. Categoría D: Monto máximo anual de $ 103.595,99 importe de $ 8.632,99 mensual.
  3. Categoría G: Monto máximo anual de $ 155.393,99 importe de $12.949,49 mensual.
  4. Categorías H: en adelante Monto máximo anual de $ 207.191,98 importe de $ 17.265,99 mensual.

Se puede apreciar que los montos respectivos son algo bajos en relación a la situación inmobiliaria actual para algunos casos desde el punto de vista de la realidad económica en donde los alquileres se incrementan a veces a una velocidad mayor que la misma inflación, especial situación para sujetos que deben renovar o bien comienzan un contrato de alquiler, dependiendo de la zona y ubicación del local.

En sin dudas un factor que puede ser determinante a la hora de permanecer en el Monotributo independientemente del nivel de facturación realizada y declarada.

Se entiende qué tratándose de un aspecto a fiscalizar por parte de la AFIP, es probable que el organismo exija y constate los contratos de alquiler de cada locatario que desarrolle una actividad económica como monotributista.

Este hecho en particular puede traer algunas situaciones incómodas para el inquilino de tipo comercial ya que en algunas ocasiones los valores no son representativos o no cumplen los contratos todas las formalidades vigentes.


Reflexión final

El monotributista deberá considerar otros aspectos al momento de poder determinar la categoría que le corresponde. Uno de ellos es el parámetro de los alquileres que se deben pagar de un local comercial en donde lleva su actividad.

Eso significa que el importe de la facturación podría no ser suficiente y se recuerda que la ley establece que dicha categoría se establece mediante el mayor valor de los parámetros vigentes (Facturación, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres anuales).

Se recomienda el análisis de la incidencia del valor de los alquileres que se pagan para evitar futuras recategorizaciones de oficio o peor aún, ser excluido del régimen empujándolo al contribuyente a transformarse en un Responsable Inscripto con un incremento del costo tributario en forma considerable para un pequeño contribuyente.