Desde los próximos días 05/02/2018 y 06/02/2018 la AFIP comienza con los efectos del control realizado de manera informática sobre la condición y adecuación de los sujetos que se encuentran adheridos al Régimen Simplificado.
Luego de la recategorización cuyo vencimiento operaba el pasado 22/01/2018 el contribuyente contaba con la posibilidad de determinar y encuadrar la categoría que le correspondería desde el mes de febrero de 2018.
Esta sería la última vez que el mismo contribuyente analizaba los parámetros los cuales habían sido actualizados desde el 01/01/2018 y de esa manera establecía tal cual el régimen contemplaba el escalón de dimensión que el sujeto tendría y el importe de la cuota mensual que se debería afrontar mensualmente.
La novedad se centra en que este lunes 05/02/2018 la AFIP publicará por primera vez en el Boletín Oficial el “listado de sujetos monotributistas recategorizados” y establecerá tanto la categoría dentro del Régimen como el importe mensual que corresponde.
Dicha recategorización de oficio se basa en la información con la que cuenta el organismo derivado de los distintos regímenes de información vigentes y el cruzamiento informático de datos de cada contribuyente como lo venía realizando para el caso de los sujetos excluidos.
La diferencia es que la modalidad del Monotributo modelo 2018 ya es administrada por la misma AFIP, algunos de los datos que tiene en cuenta el procedimiento es cotejar los movimientos bancarios del contribuyente, el consumo de tarjetas de crédito y débito, el nivel de gastos personales que el sujeto pueda tener, etc. y que le permitan al fisco establecer que la capacidad contributiva del individuo sea acorde a la categoría informada hasta el pasado 22/01/2018 y llegado el caso para determinar si el sujeto en cuestión debe permanecer o no dentro del Régimen Simplificado.
AFIP viene trabajando hace mucho tiempo con la implementación de controles cada vez más exigentes y ha comenzado con el listado mensual de sujetos excluidos de oficio cuya presentación en sociedad se produjo en el año 2015.
Luego se ha avanzado en distintos regímenes de información como el exigido para las categorías intermedias hasta las más elevadas (RG 2888), controles sobre las tarjetas de créditos y sobre movimientos bancarios, extensión de la obligatoriedad de la utilización de facturación electrónica para las categorías más significativas, exigencia de la bancarización de la actividad desarrollada por los monotributistas, también ha extendido los controles y limitaciones por parte de los contribuyentes inscriptos que operan con sujetos adheridos al Monotributo con limitaciones en el cómputo en el Impuesto a las Ganancias o en la obligatoriedad de presentar un régimen de información de compras y ventas (RG 3685) mensual en donde se deben incluir las operaciones con los monotributistas, etc.
Desde el año pasado la AFIP brinda datos sobre el contribuyente en el micrositio Monotributo como el nivel de facturación, el monto de los consumos de tarjeta de créditos y la sumatoria de comprobantes electrónicos que paga el contribuyente con lo cual se puede estimar la capacidad contributiva y su relación con la categoría asignada.
También el martes 06/02/2018 la AFIP publicará el "listado de sujetos excluidos" el cual lo viene haciendo desde diciembre de 2015 en donde el contribuyente toma conocimiento de su nueva situación y por el cual tiene un plazo de 15 días para realizar su reclamo siempre que cuente pruebas que lo sustente.
A su vez el organismo fiscal ha relanzado un plan de pagos para sujetos excluidos para facilitarle la cancelación de las deudas como consecuencia de su incorporación de oficio que constan de 36 cuotas siendo el monto mínimo de cada cuota de $ 1.000,00 con un pago de anticipo del 2% si el contribuyente regulariza su situación hasta 30 días posteriores al de la notificación de la exclusión, pasado ese plazo el anticipo pasa al 5%.
Dicha notificación puede realizarse mediante el Domicilio Fiscal Electrónico, el mismo sitio Monotributo o mediante la aplicación para telefonía móvil que AFIP implementó durante el año 2017.
Todos estos cambios provocan que la conducta fiscal del contribuyente sea muy cuidadosa y el nivel de gastos que detentan una capacidad contributiva sea acorde al de un pequeño contribuyente y que concuerde con la categoría que ha declarado en forma oportuna.
Como herramienta otorgada por el organismo fiscal se puede adherir con clave fiscal el servicio denominado “Monotributo recategorización de oficio” en donde el contribuyente tendrá la posibilidad de verificar su situación con respecto a modificaciones que le realicen en relación a su categoría.
En el caso que el contribuyente no tuviera cambios de categoría siendo su situación de tipo normal la pantalla al realizar la consulta enuncia lo siguiente:
"Sr./Sra. Ciudadano/a usted no cuenta con solicitud/es de Recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes."
Por el contrario si se exterioriza una categoría distinta a la que el monotributista tiene, el sujeto adherido cuenta con un plazo de 15 días para efectuar su reclamo, el cual es vía web.
"El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo al servicio informático denominado "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)" o a través del nuevo portal para Monotributistas"
Como conclusión se destaca que el contribuyente monotributista deberá estar atento a los distintos riesgos y avisos que el fisco le haga de ahora en más y en los casos que corresponda hacer los reclamos correspondientes con la debida justificación documental que hagan a dicho reclamo.