Novedades para Empleados en Relación de Dependencia
| Por Diego Robledo

Con el comunicado de prensa que ha realizado el 02/01/2018 el Secretario de Ingresos Públicos el Lic. Alberto Abad ha anunciado algunos aspectos relevantes para todos aquellos sujetos que se obtengan sus ingresos bajo la modalidad de empleados en relación de dependencia.

Una de las cuestiones nombradas es la elevación del monto a $1.000.000 de sueldos brutos como límite que establece la obligatoriedad por parte del trabajador a confeccionar y presentar la Declaración Jurada Anual de Bienes Personales que vence el 30/06/2018 para el período fiscal 2017, anteriormente dicha obligación se generaba al superar el umbral de los $500.000 anuales.

Otro aspecto a considerar es la prórroga del vencimiento de la presentación del F.572 Web (SIRADIG) para los trabajadores que son afectados por el impuesto a las ganancias en sus ingresos por remuneraciones.

El vencimiento original operaba el 31/01/2018 pero se ha anunciado que el mismo se producirá el próximo 31/03/2018.

El trabajador debe cargar todos los datos que correspondan según su situación fiscal en relación a las deducciones establecidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo que se denominan Cargas de Familia (se recuerda que desde el período 2017 que afecta al período 2018 sólo se pueden declarar cónyuge e hijos siempre y cuando sean menores a 18 años), además se puede computar la deducción especial y el Mínimo No Imponible que se encuentran incorporados en el art 23 de la citada norma.

También el trabajador puede consignar ciertas deducciones de tipo general como pueden ser los alquileres pagados, cuotas de medicina prepaga, intereses de préstamos hipotecarios, seguros de vida, servicio doméstico, gastos de sepelio, donaciones, ciertos gastos médicos, etc.

Dicho F.572 Web permite al sujeto empleador poder determinar con propiedad la retención de ganancias aplicable que luego se verá impactada en el sueldo del empleado, por eso la importancia de tener presentado el formulario digital mencionado por parte del trabajador.

Además se ha establecido un incremento en algunas de las deducciones anteriormente citadas siendo los valores a considerarse desde el periodo fiscal 2018 los siguientes:

  • Por cónyuge: $48.447 por año, o $4.037,25 por mes por esposo/a (no conviviente) que posea ingresos inferiores a $51.967 anuales.
  • Hijos o hijastros: $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes), sólo menores de edad o incapacitados para el trabajo. Tampoco tienen que generar ingresos superiores a $51.967 anuales.
  • Servicio doméstico registrado: $51.967.
  • Créditos hipotecarios: $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital.
  • Alquileres: $51.967 anuales, siempre que ese monto no supere el 40% del pago mensual de alquiler ni se posea otro inmueble.
  • Seguro de vida: $996,23 al año.
  • Gastos de sepelio: $996,23 al año por el fallecimiento de un familiar directo.
  • Gastos y honorarios médicos: Hasta 5% de la ganancia neta del año; 40% de los gastos médicos (sin contar medicamentos) y honorarios.
  • Medicina prepaga: Hasta 5% de la ganancia neta de cada año por servicio privados del titular y sus familiares a cargo, sin contar los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.
  • Aportes jubilatorios: Fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. No se toman en cuenta los descuentos obligatorios en el recibo de sueldo.
  • Donaciones: Hasta 5% de la ganancia neta, siempre que sean realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas.

Se recomienda en virtud de los cambios revisar toda la información que debe tenerse en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen que afrontar los empleados en relación de dependencia.