La dinámica de lo impensado: Nuevas aclaraciones sobre Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos
| Por Diego Robledo

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Dec. 376/2020 (Poder Ejecutivo Nacional) el pasado 20/04/2020 que establece en su Art 9 “Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos” que tuvieran su actividad afectada críticamente por efecto de la cuarentena.

Nuevas aclaraciones sobre Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos
Foto: infobae.com

Lo que se busca con esta medida es asistir a ese sector de la economía que consiste en su gran mayoría a cuentapropistas, pequeños comercios y algunas profesionales liberales o prestadores de servicios.

Pero al tratarse de algo muy general sin mayores aclaraciones sólo restaba esperar sobre las apreciaciones de los detalles de aplicación e instrumentación del beneficio.

Luego el 22/04/2020 se dio a conocer la Disposición Administrativa 591/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros y su organismo de aplicación creado por el Dec.332/2020 (Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) en donde se toma conocimientos de ciertos requisitos y restricciones para los sujetos que tomen el préstamo.

Una de las cuestiones que surgieron consistía que el beneficio se aplicaba a los sujetos que tuviesen una tarjeta de crédito con alguna entidad bancaria.

Entonces el 24/04/2020 el Banco Central de la República Argentina realiza su aporte en pos de responder al tema planteado anteriormente con la publicación de la Comunicación “A” 6993 dando precisiones y habilitando a las entidades bancarias a subsanar los casos que no tuvieran tarjetas de créditos o cuentas a la vista para la utilización en diversos comercios, con el agregado que a través de la norma ha reglamentado la gratuidad tanto de la emisión o gastos de mantenimiento de las tarjetas como de las nuevas cuentas.

Luego el 26/04/2020 aparece en el Boletín Oficial la Disp. Administrativa 663/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante la cual se determinan más precisiones sobre el alcance normativo del AMA (Ayuda para Monotributistas y Autónomos).

Finalmente el día 30/4 la AFIP ha publicado la RG 4707 en donde ha establecido los pasos a seguir y determina el plazo que tendrán los solicitantes para poder pedir que le acrediten los desembolsos que le correspondan. Dicho plazo comienza el próximo lunes 04/05/2020 y finaliza el 29/05/2020.

Se recuerda que por comunicación del BCRA toda entidad bancaria debe otorgar una tarjeta de crédito sin cargo al beneficiario que la pida y una cuenta bancaria asociada a la misma que haga las veces de cuenta a la vista para utilizarse en comercios.

El plazo de acreditación del primer desembolso una vez que el banco verifique en AFIP la condición del solicitante se deberá realizar a las 48 horas hábiles.

Ejemplo: todos los solicitantes que tengan los trámites realizados el 04/05/2020 deberán tener acreditado el beneficio a partir del 06/05/2020.

Lo destacado consiste en que la citada norma explica la secuencia de pasos a tener en cuenta para poder trabajar operativamente con el tema siendo los mismos los siguientes:

  1. Acceder con clave fiscal a la página de AFIP.
  2. Acceder al servicio denominado “Crédito a Tasa Cero”.
  3. Verificación de la calificación y determinación del monto máximo del beneficio.
  4. El sujeto beneficiario podrá completar el monto requerido por su solicitud y deberá informar el número de tarjeta de crédito y el CBU de la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta.
  5. AFIP elabora el listado de beneficiarios y los montos correspondientes a cada solicitud y remite dicha información al BCRA.
  6. Bancos tienen 48 Hs. para otorgar el crédito.

Reflexión final

Hemos desarrollado brevemente el gran recorrido normativo de estos últimos días y se agregan los requisitos de la Disp. Adm. 663/2020 para tener en cuenta y a continuación se expone un pequeño resumen de las características necesarias a considerar.

Créditos a tasa cero

Monotributistas

La AFIP comunicará a cada interesado la posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:

  • La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  • Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.
  • Para quienes no sean titulares de una tarjeta de crédito, el BCRA solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del Crédito Tasa Cero, en forma remota – online y sencilla.
  • Los interesados podrán gestionar la emisión de una tarjeta de crédito en la entidad bancaria de su preferencia (a los efectos del beneficio).
  • La AFIP informará al BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.
  • Podrán acceder al crédito quienes cobraron el IFE (se rectificó este requisito del acta anterior).

No serán elegibles los sujetos con las siguientes situaciones crediticias (se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto):

  • Riesgo medio: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días.
  • Riesgo alto: atraso en el pago de más de 180 días hasta un año.
  • Irrecuperable: atrasos superiores a un año.
  • Irrecuperable por disposición técnica.

Se subsana el siguiente error del acta anterior (se elimina el NO):

  • "Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.

Autónomos

  • No podrán estar adheridos al monotributo o ser integrantes del directorio de sociedades comerciales.
  • Se aplican los mismos requisitos que se han establecido para monotributistas (ver apartado anterior y Acta Nº 4), salvo en lo que respecta a la facturación, en la que se establece:
  • La facturación comprendida entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 deberá ser inferior a la del año 2019, respecto del mismo período.

Otro aspecto a tener en cuenta es que a medida que pasen los días es probable que aparezcan nuevas aclaraciones para los muchos casos que aún no están contemplados hasta el día de la fecha.

Ante cualquier duda nos encontramos a disposición.