Saludos de parte del equipo del Estudio RGR.
Ante todo, los mejores augurios para este año que recién estamos transitando en donde cada uno pueda llevar adelante cada uno de los proyectos, afrontando de la mejor manera los distintos desafíos que deberemos resolver.

En todo este tiempo hemos aprendido a adaptarnos, a revisar todo lo realizado, lo que hicimos bien, lo que no hicimos tan bien y nos dio la oportunidad de poder descubrir nuevas capacidades y metas que antes no las teníamos en cuenta.
Bienes personales, el patrimonio y las personas
Retomando la continuidad de esta columna de información para el público en general, para otros profesionales, o simplemente como aporte con reflexiones sobre los principales aspectos tributarios, contables, laborales, etc., ha llegado el turno de revisar algunas cuestiones sobre uno de los principales impuestos que alcanzan al PATRIMONIO de las personas, en este caso el IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

Nos parece relevante recordar que DICHO GRAVAMEN HA SUFRIDO DISTINTAS MODIFICACIONES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, con lo cual casi todos los años posteriores al último Blanqueo de los años 2016 y 2017 han surgido cambios que nos exige el análisis de los efectos sobre el patrimonio de las personas a quienes afectan tributariamente.
Bienes personales, modelo 2021
El pasado 29/12/2021 el Senado convirtió en Ley las modificaciones del impuesto, con lo cual la Ley 27.667 y el posterior Decreto 904/2021 establecieron los cambios aplicables desde el 01/01/2021.
Como principales aspectos podemos mencionar brevemente:
- Incremento del MINIMO NO IMPONIBLE a $6.000.000. Excediendo ese importe el sujeto debería estar alcanzado por el IMPUESTO.
- Se mantiene la EXENCION para el caso de INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION siempre que no supere los $30.000.000 de valuación según lo establecido por la ley del IMPUESTO. -Aumento del valor exento por ley en relación al AÑO 2020.
- Determinación de la nueva escala de alícuotas en función a lo establecido por el art 3 de la Ley 27.667. Se agregan 2 nuevos escalones (de 1,50% y de 1,75%) que no estaban contemplados en el PERIODO FISCAL 2020:
Alícuotas Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Más de $ A $ Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $ 0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0 3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000 6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1% 6.500.000 18.000.000 100.000.000, inclusive 156.250 1,25% 18.000.000 100.000.000 300.000.000, inclusive 1.181.250 1,50% 100.000.000 300.000.000 En adelante 4.181.250 1,75% 300.000.000 - Se mantienen los mismos valores y alícuotas para los BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR que para el PERIODO FISCAL 2020:
Alícuotas a bienes situados en el exterior
Las personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotasValor total de los bienes del país y del exterior Más de $ A $ Alícuota 0 3.000.000, inclusive 0,70 3.000.000 6.500.000, inclusive 1,20 6.500.000 18.000.000, inclusive 1,80 18.000.000 En adelante 2,25 - Ajuste Anual del MININO NO IMPONIBLE considerando lo informado por el INDEC en octubre de cada año tomando la variación de los PRECIOS AL CONSUMIDOR A NIVEL GENERAL de los 12 meses anteriores a esa medición, dicha actualización se aplica desde PERIODO FISCAL 2022.
- Vencimientos PERIODO FISCAL 2021 para bienes personales - personas humanas y sucesiones indivisas. Fechas de presentación y pagos:
La presentación de la Declaración Jurada de carácter Informativa podrá realizarse hasta el día 30/06 (junio)/2022 inclusive.Período fiscal 2021 Terminación de CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0-1-2 y 3 13/06/2022 (inclusive) 14/06/2022 (inclusive) 4-5 y 6 14/06/2022 (inclusive) 15/06/2022 (inclusive) 7-8 y 9 15/06/2022 (inclusive) 16/06/2022 (inclusive)
Situaciones cotidianas a tener en cuenta
En la práctica cotidiana nos encontramos con SITUACIONES EN DONDE EL CONTRIBUYENTE NO SE ENCUENTRA INSCRIPTO EN EL IMPUESTO cuando corresponde y se enteran tiempo después cuando logran comprender leyendo las noticias en los diarios o bien cuando alguna intimación de AFIP les llega.
Ciertamente este impuesto alcanza a muchas más personas de las que se piensa debido al bajo nivel de valores que hace que se no se lo pague, agudizado claramente por el efecto inflacionario de los últimos años y los constantes “mecanismos de actualización” de las valuaciones de bienes en especial la que son incorporadas por las TABLAS ANUALES DE AFIP.
Con el fin de hacer un mero recordatorio para el lector y que pueda acudir a consultar un debido asesoramiento profesional calificado, a continuación, mencionamos algunas situaciones a considerar:
- Cada persona que posea 1 PROPIEDAD y 1 AUTOMOVIL, en principio no se encontraría alcanzado, pero hay que evaluar la valuación de los bienes en cuestión y en el caso del INMUEBLE si tiene DESTINO CASA HABITACION O NO.
- Se debe evaluar la composición del PATRIMONIO y los movimientos del mismo año a año (Compras, Ventas, Donaciones Recibidas, Donaciones Realizadas, Indemnizaciones Laborales Cobradas etc.)
- Existencia de BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR (Caso de Propiedades, Saldos de Cuentas Bancarias, Automotores, Participaciones en Empresas del EXTRANJERO, etc.), los mismos tienen un tratamiento diferencial en el impuesto y se adiciona al PATRIMONIO del sujeto.
- Consideración de los CRIPTOACTIVOS (como por ejemplo criptomonedas como BITCOIN y similares) y tenencia de inversiones digitales y tradicionales (algunas de ellas se encuentran gravadas y otras no, por eso deben analizar en concreto cada una de ellas)
- Para el caso de los titulares de EXPLOTACIONES UNIPERSONALES (por ejemplo, un comercio que tenga saldos de inventarios de mercaderías, ventas a cobrar, saldo en cuentas bancarias, créditos de impuestos, bienes de uso afectados a la explotación, etc.), el patrimonio del negocio al 31/12 de cada año se agrega al análisis del PATRIMONIO TOTAL para saber si el sujeto tributa o no el impuesto y cuanto resulta el importe de este.
- Tener presente que la condición de SUJETO MONOTRIBUTISTA no invalida que deba pagar IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES, dependerá de la composición y dimensión del PATRIMONIO, el cual bien podría ser previo a la condición de MONOTRIBUTISTA.
- Misma situación se daría en el caso de EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA que poseen muy buenos ingresos (por ejemplo, un gerente de una empresa) y que con el tiempo ha incrementado su PATRIMONIO como consecuencia de esos ingresos a lo largo del tiempo.
Comentario final
Luego del estudio de las normas publicadas que tienen incluidas modificaciones en relación con el IMPUESTO, podemos decir que existen avances y retrocesos al respecto.
El mejoramiento como consecuencia de la elevación del MINIMO NO IMPONIBLE hace que un determinado universo de personas no tenga que tributar, aunque sigue siendo escaso el avance en relación con el nivel de liberación de los bienes del sujeto que debiera tener el tributo.
Aún no se puede apreciar modificaciones sustanciales del impuesto, las cuales son necesarias para que el mismo sea realmente equitativo; por el momento sólo vemos adecuaciones insuficientes más motivadas por el efecto de la inflación que del mismo convencimiento de una reforma del gravamen.
Por el momento, el panorama es el descripto anteriormente.
Si lees este artículo y necesitas conocer mejor tu situación ante el impuesto y tu patrimonio no dudes en consultarnos. Contactate con nosotros, podemos ayudarte. |