Nuevo aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 18
| Por Diego Robledo

La semana pasada la AFIP ha puesto a disposición la versión 18 del aplicativo unificado para que el contribuyente pueda confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales correspondientes al Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, el cual es necesario para el cumplimiento de los impuestos anuales del período fiscal 2016.

Esta versión trae más novedades que de costumbre ya que se incluye la situación de los ciudadanos que han adherido al Régimen de Exteriorización de Bienes de la Ley 27.260 que produce incidencia sobre todo en el patrimonio y en los casos de corresponder las rentas para el período fiscal 2016.

De las modificaciones en relación a la versión 17 se destacan los siguientes puntos:


F762/A - Bienes Personales:

Sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.

Pantalla Determinación del Impuesto:

  1. Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
  2. Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.

Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes)


F711 - Ganancias:

Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la 4ta. categoría incluido acuerdo con República del Uruguay:

Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):

  1. Se mantiene la carga del campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
  2. Se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016. Con la marca indicada en el inciso a), se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
  3. Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16.

Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):

  1. Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
  2. Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
  3. Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16".

(*) El sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.

Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.

Se actualizan tablas del sistema (topes de empleadas casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).

Otro aspecto a tener en cuenta es en relación a los vencimientos que operan en este año 2017 en relación a las distintas presentaciones:

  1. Se recuerda que los vencimientos de las declaraciones juradas período fiscal 2016 del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales operan desde el 12/06/2017 al 16/06/2017 según la terminación de la CUIT para la presentación y desde el 13/06/2017 al 19/06/2017 para la cancelación del saldo del impuesto resultante.
  2. Para el caso de los contribuyentes que hayan adherido al "Blanqueo Ley 27.260" recién el 29/05/2017 la AFIP pondrá a disposición el aplicativo web o servicio on line "Bienes Personales web" para cumplir con dicha declaración jurada.
  3. Las declaraciones juradas anuales informativas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes a los empleados en relación de dependencia vence el 30/06/2017.
  4. Dichas declaraciones juradas podrán realizarse con el aplicativo integrado versión 18 o mediante el servicio web "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" el cual estará disponible para el contribuyente el próximo 12/06/2017.
  5. También se puede decir como novedad que a partir de la versión 18 ya no se incluye el plan de facilidades establecido por la RG 984 sino que el contribuyente que opte por esta modalidad de cancelación lo deberá realizar mediante el servicio web "Mis Facilidades".