Nuevo calendario de vencimientos de presentaciones de DDJJ anuales, pagos y anticipos
| Por Diego Robledo

El verano sigue su marcha y los cambios y modificaciones impositivas siguen el mismo rumbo..., tal cual lo había adelantado hace unos meses el Lic. Alberto Abad, la AFIP ha determinado las fechas de los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales para las Personas Humanas (Personas Físicas según la anterior denominación).

Dichos vencimientos que corresponden al período fiscal 2017 establecidos por las RG 4186 y 4187 son los siguientes:

De acuerdo a lo establecido, se traslada el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias al mes de junio.

Adicionalmente, se adecúan los vencimientos de los anticipos: su deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $ 1.000 y deberá hacerse en los días que se detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

C.U.I.T.VENCIMIENTO
0,1,2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4,5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7,8 ó 9Hasta el día 15, inclusive

El organismo fiscal ha establecido un cronograma de vencimientos de estos tributos en forma más ordenada que lo ocurrido durante el año 2017 en donde se tuvieron que prorrogar los mismos en más de una ocasión debido a distintos motivos.

Claramente es sumamente necesaria la certeza del momento en el cual el contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias en relación a estos gravámenes los cuales por lo general son especiales debido a la cuantía y por la oportunidad en el cual se deben afrontar.

Otro aspecto relevante tanto para el sujeto que debe responder por las obligaciones mencionadas anteriormente como para el profesional que deba confeccionarlas es la organización del trabajo especial que debe llevarse a cabo, esto permite una mejor planificación de recursos y del ordenamiento de las tareas de una mejor manera ya que los vencimientos históricos se producían durante los meses de abril y mayo de cada año y desde el año 2018 pasan a concentrarse en el mes de junio.

Misma situación se produce con los anticipos de dichos impuestos que son consecuencia del impuesto declarado en las presentaciones realizadas nombradas en donde durante el período en curso se produce el vencimiento de 3 anticipos (anticipo 1 durante agosto, anticipo 2 durante octubre y anticipo 3 durante diciembre), quedando para el año siguiente los 2 anticipos restantes (anticipo 4 en febrero del 2019 y anticipo 25 en abril del 2019).

Las fechas citadas se encuentran publicadas dentro de la página del organismo fiscal desde el pasado 05/01/2018 (http://www.afip.gob.ar/noticias/20180105NuevosVencimientos.asp) incluye otros vencimientos como los de las presentaciones de declaraciones juradas de los Recursos de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado o las cuotas que deben pagar los trabajadores autónomos mensualmente:


IVA

Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
0 y 118
2 y 319
4 y 520
6 y 721
8 y 922

Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002PAGO
0 y 118El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2 y 319El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
4 y 520El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
6 y 721El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
8 y 922El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada


Recursos de la Seguridad Social

Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.

Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 39
4, 5 y 610
7, 8 y 911

Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUITDÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 35
4, 5 y 66
7, 8 y 97

De esta manera entonces ya se cuenta con los principales vencimientos que se producirán desde el mes de febrero del año 2018.