Dicho plan establece la posibilidad de cancelar las obligaciones fiscales en hasta 120 cuotas (o sea 10 años) a una tasa mensual del 1,90% (una tasa verdaderamente baja), se pueden incluir las deudas mencionadas hasta aquellas que fueron devengadas al 28/02/2015.
Otra novedad interesante para el contribuyente es que se extendió del 30/04/2015 al 31/05/2015 la fecha límite para la adhesión por parte de los contribuyentes con lo cual hay más tiempo para poder analizar la situación de cada caso en particular.
Como requisito adicional de relevancia, se observa que los interesados deben mantener la plantilla laboral al 31/12/2014. Se deberá esperar a la reglamentación respectiva que ocurre para los casos de contribuyentes que a la fecha de adhesión hayan reducido la nómina desde el 01/01/2015.
En relación a este tema, un aspecto controvertido es lo establecido en la norma mencionada la estabilidad de la cantidad de empleados que se debe mantener igual o ser superior a lo efectivamente registrado en la declaración jurada del SUSS al 31/12/2014 durante toda la vigencia del plan a adherirse.
Este es un tema importante ya que debido a las dificultades económicas actuales, muchos pequeños comercios y microempresas han tenido que reducir su personal por falta de trabajo o por falta de actividad comercial.
A continuación se detallan los conceptos que se pueden incorporar al régimen mencionado:
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015. Contempla intereses, actualizaciones y multas.
- Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, intereses y actualizaciones.
- El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las deudas en que tramitan en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos.
- Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2015 inclusive y sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan excluidos de incorporar al plan de facilidades de pagos:
- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en presentaciones realizadas a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, canceladas o reformuladas al día de su adhesión, los que hayan caducado con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichos compromisos, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Características del Plan:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera que deberá contener el 7% del capital adeudado.
- El importe de cada una deberá ser igual o superior a $150 para monotributistas y de $500 para el resto de los contribuyentes.
- El plazo máximo a otorgar es de 120 meses (diez años).
- La tasa de interés será del 1,90% mensual.
- Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
- Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan (31 de mayo próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación de la iniciativa propuesta.
- La falta de cancelación de 1 (UNA) cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma. Tener en cuenta en este caso que la caducidad es exigua o reducida en relación a lo prolongado del plan de pagos máximo de 10 años o 120 cuotas.
- Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
- Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Requisitos exigibles:
Características de la forma de Pago:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes o día hábil siguiente de corresponde, a partir del inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, para ello el contribuyente deberá informar una CBU al realizar el procedimiento de adhesión para luego poder cumplir con cada pago.
Se recuerda que la cancelación de las cuotas suelen tener 2 fechas de pagos probables, 1a fecha el 16 de cada mes, 2a fecha el 26 de cada mes, luego de ello se considera impaga la cuota.
Se deberá esperar a los detalles de la reglamentación para poder conocer si es posible rehabilitar la cuota impaga mediante trámite con clave fiscal en una función especial que estos planes por lo general cuentan.
Otro aspecto a tener en cuenta que el contribuyente en el momento que desee puede anticipar el pago en forma total del plan, con lo cual se reducen o desaparecen los intereses por la financiación en cuotas.
Caducidad del Plan:
El contribuyente deberá tener especial cuidado con este detalle ya que la mera caducidad del plan habilita al fisco al cobro inmediato de las deudas incluidas, la AFIP notifica al contribuyente de dicha caducidad mediante el Servicio E-Ventanilla teniendo el contribuyente que cancelar los conceptos pendientes para evitar reclamos judiciales por lo adeudado por parte del fisco.
Llama mucho la atención este requisito ya que en muchos casos al menos es impredecible el cumplimiento efectivo por ejemplo de 5 años o 10 años de las condiciones laborales y económicas de las empresas, ante un incumplimiento en este requisito la caducidad es de pleno derecho y en forma automática.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
Una vez operada la caducidad (situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"), el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
El contribuyente no puede tener atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales desde el 01/03/2015 ya que genera caducidad del plan de facilidades de pago.