La AFIP dispuso un nuevo plan de pagos PARA DEUDAS VENCIDAS y la suspensión de EMBARGOS PARA LAS PYMES POR 90 DIAS según la Resolución General 4557/2019 publicada en el Boletín Oficial el día 21/08/2019.
- Se implementa un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de agosto del 2019 y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
- Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa: entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2019.
- El primer pago del nuevo plan se hará el 16 de diciembre próximo.
- Se contempla un máximo de hasta 120 cuotas para este amplio universo de contribuyentes.
- No se exigirá ningún pago a cuenta.
- Se suspende por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, también, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
Las condiciones son las siguientes:
Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda:
- Micro, pequeñas y medianas empresas: 120 cuotas con una tasa tope del 2,50%.
- Monotributistas y Autónomos: 120 cuotas con una tasa top del 2,50%.
Resto de los contribuyentes:
- Cantidad de cuotas: 36 pago a cuenta del 5% con una tasa efectiva mensual de financiamiento (equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados que publica el BCRA).
- Cantidad de cuotas: 48 pago a cuenta del 10% con una tasa efectiva mensual de financiamiento (equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados que publica el BCRA).
- Cantidad de cuotas: 60 pago a cuenta 20% con una tasa efectiva mensual de financiamiento (equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados que publica el BCRA) TOPE DE TASA 2,50%.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.
Por otra parte, la AFIP categorizara como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.
Bonificación del monotributo:
Además, en la resolución general 4556, se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.
El beneficio, previsto en el artículo 3ro del decreto Nro 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos de enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.
Para adherirse a este nuevo plan se deberán cumplir determinados requisitos como:
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (6.1), se deberán informar estos requisitos.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (6.2).
Publicación del texto completo de la resolución técnica número 4557/2019 y sus anexos: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/213809/20190821