Obligaciones y aspectos a tenerse en cuenta para sujetos Monotributistas año 2018
| Por Diego Robledo

  1. Incremento de los valores de las cuotas de las categorías y de los parámetros: Como consecuencia de la promulgación de la Ley 27.260 ha establecido como novedad la adecuación de los valores tanto de los montos de las cuotas como de los parámetros para el encuadre de cada categoría por parte del sujeto adherido al Régimen Simplificado, dicho incremento se actualiza y es aplicable desde enero de cada año y en esta ocasión tuvo un 28% de aumento en relación a la tabla anterior siendo la actualizada la siguiente:

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  2. Recategorización 01/2018: la AFIP ha establecido que el contribuyente monotributista deba efectuar la recategorización hasta el próximo 22/01/2018 teniendo en cuenta los ingresos y parámetros de los últimos 12 meses comprendidos entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017, considerando para el encuadre de la categoría resultante los nuevos valores mencionados anteriormente, con lo cual todo contribuyente dentro del Régimen Simplificado deberá analizar su situación y en base a ella podrá modificar su categoría o bien permanecer en la que tiene.
  3. Impedimento de adoptar tipos societarios dentro del régimen: otro aspecto relevante es que desde el 01/01/2018 ya no se contempla la posibilidad de encuadrar sociedades dentro del sistema cuando anteriormente se podía incluir a las antiguas sociedades de hecho o las nuevas sociedades simples del nuevo Código Civil.
  4. También se recuerda la política de la AFIP de desalentar el uso de pago en efectivo como medio de pago estableciendo progresivamente la obligación de bancarización de la actividad de los monotributistas y de la generalización en el tiempo de la facturación electrónica.
  5. Aplicación de causales de exclusión o modificación de categoría considerando el estilo de vida del contribuyente y la capacidad contributiva del mismo que debe justificar su inclusión dentro del Régimen General, para ello el organismo recaudador intensifica los controles y cruzamientos informáticos de los datos de los distintos regímenes de información que la AFIP tiene como por ejemplo acreditaciones bancarias, consumos de tarjetas de crédito, recepción de comprobantes electrónicos, etc.
  6. Existencia de un nuevo instructivo en la página de la AFIP para realizar el procedimiento de recategorización con el fin de facilitarle la tarea al contribuyente:

    https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=99

  7. Domicilio Fiscal Electrónico: se recuerda que la adhesión es de carácter obligatoria y en el mismo la AFIP remite y comunica al contribuyente notificaciones y novedades. Además desde hace un tiempo se ha implementado una aplicación denominada Monotributo que se puede instalar en los smartphones y que manda recordatorios y mensajes relacionados al régimen.
  8. Según la Ley 27.430 que ha modificado algunos aspectos del Monotributo, ha establecido que el cálculo para determinar la categoría en el futuro sea de tipo semestral en lugar de la actual que es cuatrimestral.
  9. Modificación del precio unitario de venta para el caso de sujetos que se dedican a la venta de cosas muebles pasando de $2.500 a $15.000 desde el año 2018.

En definitiva este año 2018 trae consigo algunas novedades que cuantifican el riesgo cada vez mayor que dicha figura tributaria contiene para el contribuyente de pequeñas dimensiones o con actividades económicas incipientes o para sujetos denominados microemprendedores.