La AFIP lanza nuevamente el plan de facilidades de pagos a través del cual se podrá cancelar el saldo que resulte de la declaración jurada (incluyendo intereses y multas) del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del año 2018 cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.
También se podrá incluir el saldo correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, “cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal”.
La declaración jurada determinativa del impuesto deberá estar presentada antes de pedir la adhesión al plan.
Esta medida se podrá aplicar desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre del 2019.
La cantidad de cuotas que tendrá el plan varía de acuerdo a la categoría que tenga en el SIPER el contribuyente:
Categoría en SIPER | Porcentaje de pago a cuenta (*) | Cantidad máxima de cuotas (*) |
A | 25% | 3 |
B | 35% | 2 |
C y D | 50% | 1 |
(*) El monto del pago a cuenta y de cada cuota tendrá que ser igual o superior a $1.000.
Guía de trámites de AFIP: afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=73
Texto completo resolución general nº 4057/2017 publicada en el boletín oficial de la República Argentina el día 23 de Mayo de 2017: boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/164093/20170523