Acerca del nuevo procedimiento de emisión de comprobantes para monotributistas RG 3704
| Por Diego Robledo

Con los cambios aparecidos en los últimos meses sólo faltaba que el fisco confirme el anuncio realizado por el Administrador de Ingresos Públicos en conferencia de prensa durante el mes de diciembre. En dicho mensaje se confirma que todos los contribuyentes monotributistas podrán utilizar las facturas remanentes de toda impresión de talonarios anteriores al 1ro de Noviembre de 2014 hasta agotar los comprobantes.

Para ello hay que cumplir con dos requisitos:

  • Cumplir con el régimen de información de comprobantes remanentes del anterior emisión de talonarios;
  • Que el contribuyente no haya utilizado comprobantes emitidos según la RG 3665 (emisión C.A.I) que antes del 31/03/2015 se informe vía web de la tenencia o existencia de comprobantes al momento de cumplimiento con el régimen de información mencionado.

    Con respecto al régimen de información citado, el mismo se deberá cumplir mediante el servicio web de la página de AFIP llamado "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31/03/2015 mediante la utilización de la clave fiscal del contribuyente. Ante la falta de claridad de la norma se interpreta que los comprobantes a declarar son aquellos en existencia luego del 31/12/2014.

    La falta de presentación de dicha declaración jurada informativa no sólo impide la utilización de los comprobantes remanentes sino que además el contribuyente es pasible de sanciones. Una vez cumplida la exigencia el contribuyente puede utilizar dichos comprobantes hasta agotarlos según lo establecido por la reciente RG 3704.

    Con la próxima emisión aplica el procedimiento establecido por la RG 3665 y RG 3666, con lo cual el contribuyente debe generar la autorización de impresión confirmada por el organismo recaudador, se presenta ante la imprenta habilitada y se incorpora la obligación de que dichos comprobantes tengan CAI con un vencimiento, requisito similar a las facturas de tipo A y B.

    Dicha autorización informática se basa en el nivel de cumplimientos formales de las distintas obligaciones tributarias de los monotributistas, con lo cual el fisco puede limitar e inclusive en algún caso invalidar una nueva emisión de comprobantes hasta tanto no se regularicen los incumplimientos detectados.

    Uno de ellos es las inconsistencias en el domicilio fiscal del contribuyente, otro es falta de presentación de declaraciones juradas informativas, etc.