Para ello hay que cumplir con dos requisitos:
Con respecto al régimen de información citado, el mismo se deberá cumplir mediante el servicio web de la página de AFIP llamado "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31/03/2015 mediante la utilización de la clave fiscal del contribuyente. Ante la falta de claridad de la norma se interpreta que los comprobantes a declarar son aquellos en existencia luego del 31/12/2014.
La falta de presentación de dicha declaración jurada informativa no sólo impide la utilización de los comprobantes remanentes sino que además el contribuyente es pasible de sanciones. Una vez cumplida la exigencia el contribuyente puede utilizar dichos comprobantes hasta agotarlos según lo establecido por la reciente RG 3704.
Con la próxima emisión aplica el procedimiento establecido por la RG 3665 y RG 3666, con lo cual el contribuyente debe generar la autorización de impresión confirmada por el organismo recaudador, se presenta ante la imprenta habilitada y se incorpora la obligación de que dichos comprobantes tengan CAI con un vencimiento, requisito similar a las facturas de tipo A y B.
Dicha autorización informática se basa en el nivel de cumplimientos formales de las distintas obligaciones tributarias de los monotributistas, con lo cual el fisco puede limitar e inclusive en algún caso invalidar una nueva emisión de comprobantes hasta tanto no se regularicen los incumplimientos detectados.
Uno de ellos es las inconsistencias en el domicilio fiscal del contribuyente, otro es falta de presentación de declaraciones juradas informativas, etc.