Un aspecto a analizar con claros efectos a partir del año 2018 y que surge de la reforma tributaria establecida mediante la ley 27.430 es la modificación de las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales que forman parte de los costos laborales que los empleadores deben afrontar en forma mensual.
Originalmente el Dec.814 del año 2001 determinaba en su art 2 las alícuotas aplicables en cada caso dependiendo del tipo de actividad económica desarrollada por la empresa y en función de la dimensión de la misma.
Claramente creaba una distinción entre empleadores que tuvieran una actividad de producción de todos aquellos emprendimientos y empresas que desarrollaran otro tipo de actividad por ejemplo: servicios, comercializadoras, etc.
El contribuyente al darse de alta con la condición de empleador paso previo para la incorporación de trabajadores debía adoptar un encuadre según lo descripto:
Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aquí se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc. B), lo hacen por un 17%.
Un tiempo después el Dec.1009 extendió la posibilidad de encuadrar a las empresas pequeñas prestadoras de servicios y comerciales (que anteriormente tributaban al 21%) que facturasen un importe neto de impuestos en promedio en los últimos 3 años de $ 48.000.000 dentro de lo establecido por el inc. B) del Dec.814/2001 a pagar la alícuota del 17%.
Con la redacción del art 16 de la Ley 27.430 que reemplaza lo establecido en el art 2 del Dec.814 se ha establecido un sistema de adecuación gradual que equipara e iguala las alícuotas citadas en una de tipo general del 19,5% aplicable desde el 01/01/2022.
Para ello y considerando lo establecido por el Dec.814 se parte de un incremento progresivo de los empleadores que pagaban la alícuota del 17% (la cual a razón de un incremento del 0,50% anual) pasando a la general del 19,50%
A su vez para los sujetos que tributaban a la alícuota del 21% tienen una disminución del 0,30% anual hasta alcanzar la alícuota general del 19,50%.
A continuación se adjunta el cronograma descripto siendo el mismo el siguiente:
Alicuota de contribuciones patronales | |||||
Encuadre del empleador | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
D. 814/2001, art. 2, inc. a | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
D. 814/2001, art. 2, inc. b | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Esta nueva situación jurídica establece algunos puntos a consideración:
- A partir del 01/01/2022 se establecerá una alícuota unificada del 19,50% tanto para las empresas productoras como las de servicios y comerciales independientemente de los montos que facturen.
- Desde el 01/02/2018 se produce un aumento progresivo de las contribuciones patronales para las empresas de servicios y comerciales.
- Desde el 01/02/2018 se produce una disminución progresiva de las contribuciones patronales para las empresas productoras.
- Eliminación de distinción de la actividad económica desarrollada por cada empleador.
- Adaptación de los sistemas necesarios para la liquidación de las cargas sociales que la empresa debe utilizar, en este caso las modificaciones tanto para el SICOSS como en Su Declaración estarán disponibles según AFIP desde el 03/04/2018 con una aplicación retroactiva al 01/02/2018, con lo cual se deberán presentar declaraciones juradas rectificativas de las originales presentadas anteriormente correspondiente al período 02/2018.
Los cambios mencionados requieren que los empleados o dadores de trabajo deban analizar y proyectar las variaciones de costos laborales en función de la actividad económica que tenga para los próximos años con lo cual es necesario un profundo análisis a tales efectos.