Así como han aparecido novedades en el Régimen Simplificado de AFIP para este año 2018 las cuales hemos comentado en otro artículo específico también existen modificaciones y novedades que debe tener en cuenta el contribuyente que se encuentra dentro de dicha figura tributaria.
Los principales aspectos a considerar son los siguientes:
- Publicación y establecimiento de nuevos valores de los parámetros para todos aquellos sujetos que adoptan dicho régimen siendo los mismos aplicables desde el 01/01/2018 los siguientes:
Como se puede apreciar se contemplan 8 categorías diferentes con un valor máximo de Ingresos de hasta $ 700.000,00 anuales. Tener en cuenta que los valores no son similares en relación al Régimen Simplificado de AFIP (Monotributo) con lo cual los contribuyentes deberán tener especial tratamiento en cada caso en ambos regímenes.Cat. Base Imponible Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Cuota Anual Cuota Bimestral A - $84.000 30 m2 3.300 KW $2.340 $390 B $84.001 $126.000 45 m2 5.000 KW $3.780 $630 C $126.001 $168.000 60 m2 6.700 KW $5.040 $840 D $168.001 $252.000 85 m2 10.000 KW $7.560 $1.260 E $252.001 $336.000 110 m2 13.000 KW $10.080 $1.680 F $336.001 $420.000 150 m2 16.500 KW $12.600 $2.100 G $420.001 $504.000 200 m2 20.000 KW $15.120 $2.520 H $504.001 $700.000 200 m2 20.000 KW $21.000 $3.500 - Recategorización de enero 2018: durante todo el mes de enero del presente año existe la obligación de determinar la categoría en base a lo sucedido en los 12 meses últimos anteriores en esta ocasión los meses comprendidos entre 01/2017 a 12/2017 inclusive.
Se recuerda que el procedimiento de establecer la categoría se debe realizar únicamente para los casos en donde se han producidos cambios que modifiquen la categoría (Nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida). - La normativa vigente ha modificado la periodicidad de dicho procedimiento pasando de un esquema anterior de tipo semestral a uno cuatrimestral desde el año 2018. Entonces los nuevos vencimientos operan en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
- Debe tenerse en cuenta que la AGIP realiza permanentes cruces de información, y que en caso de omisión en la recategorización pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.
Empieza el año y también comienzan las obligaciones tributarias de los contribuyentes ante los distintos tributos en los cuales se encuentran inscriptos, es conveniente revisar la situación fiscal con el fin de evitar inconvenientes y costos fiscales no previstos.