Situación actual del Impuesto Sobre los Bienes Personales
| Por Diego Robledo

En virtud de las distintas versiones periodísticas en donde informan que se avecinan cambios inminentes en el tributo contempladas en la aprobación legislativa del Presupuesto Nacional 2019, consideramos que es un buen momento para repasar la actualidad del impuesto.

Repasando un poco la evolución que tuvo el gravamen recordamos que mediante la Ley 27.260 se han introducidos modificaciones significativas en relación a los períodos 2016 en adelante.

Dicha norma dispuso en el mecanismo de liquidación la existencia de un mínimo no imponible de tipo escalonado cuyo excedente genera la base del impuesto a pagar, los montos citados son los siguientes:

  • $800.000 para el período fiscal 2016.
  • $950.000 para el período fiscal 2017.
  • $1.050.000 para el período fiscal 2018 en adelante.

Otro aspecto relevante es en relación a la alícuota vigente del gravamen, también se ha determinado un escalonamiento decreciente de la misma según el siguiente cronograma:

  • 0,75% para el período fiscal 2016.
  • 0,50% para el período fiscal 2017.
  • 0,25% para el período fiscal 2018 en adelante.

Se debe considerar que originalmente se establecía la posible derogación del Impuesto sobre los Bienes Personales a partir del año 2019, lo cual creemos totalmente descartado dadas las circunstancias actuales, tanto es así que se están discutiendo sendas modificaciones al respecto en este momento.

Desde el punto de vista del universo de los contribuyentes afectados por dicho impuesto existen aspectos a tener en cuenta:

  1. Sujetos inscriptos en el impuesto anteriormente a la reforma de la ley 27.260 y que cumplan con los requisitos de excedentes del mínimo no imponible, en estos casos deben presentar la declaración jurada anual y abonar el saldo que corresponda, además de la cancelación de los anticipos de corresponder.
  2. Sujetos inscriptos como consecuencia de la aplicación de la reforma de la ley 27.260: el tratamiento es similar al caso anterior con la única diferencia que deben darse de alta desde el momento que cumplan con los nuevos requisitos determinados por la citada norma.
  3. Empleados bajo relación de dependencia y jubilados que superen $ 1.000.000 de sueldos brutos o ingresos de haberes devengados en el año: en este caso deben presentar una declaración jurada de tipo informativa detallando los bienes del patrimonio del trabajador o jubilado, dicha declaración jurada puede tener como resultado un saldo de impuesto a pagar siempre y cuando se verifiquen los parámetros establecidos por la norma aplicable del tributo.
  4. Sujetos inscriptos que hayan adherido al beneficio del art 63 de la Ley 27.260 de contribuyente cumplidor: para poder gozar de dicho beneficio el contribuyente debía cumplir con los siguientes requisitos:
    1. Tener presentadas las declaraciones juradas de los años 2014 y 2015 tanto del Impuesto a las Ganancias como del Impuesto sobre los Bienes Personales antes del mes de julio de 2016.
    2. Haber realizado la opción en el servicio “Sistema Registral” en la solapa de Generación de solicitud del beneficio a cumplidores de AFIP con acceso de Clave Fiscal, dicha opción debía realizarse hasta el 31/03/2017 inclusive.
    3. No tener impuestos pendientes al momento de generar la solicitud.
    4. Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.
    5. Tener declarado un e-mail y un teléfono en los datos del contribuyente.
    6. No haberse acogido a ningún plan de facilidades de pagos desde el año 2014 o al Régimen de Exteriorización de Bienes (Sinceramiento Fiscal) de la misma Ley 27.260.
    El beneficio contemplado en la norma citada establece que el sujeto contribuyente cumplidor pudiera quedar exento en el impuesto analizado para los períodos 2016 a 2018 inclusive, con lo cual el sujeto sólo tenía como obligación la presentación de la declaración jurada anual a modo informativo, en caso de tener anticipos del período fiscal 2016 ya cancelados, los mismos se transformaban en saldo de libre disponibilidad con lo cual el contribuyente puede compensarlo contra otro impuesto que recauda la AFIP.

Lo conveniente es analizar en qué grupo se encuentra el ciudadano para poder conocer con más precisión sus obligaciones y/o beneficios de corresponder o para determinar si debe pagar el tributo o no.

A modo de repaso muy breve podemos citar cuales son los principales bienes alcanzados:

  • Inmuebles y automotores.
  • Dinero en efectivo tanto en moneda nacional o en moneda extranjera.
  • Inversiones (saldos de cuentas corrientes o cuotas de Fondos Comunes de Inversión).
  • Créditos.
  • Otros Bienes (embarcaciones, obras de arte, bienes del hogar, etc.).

Se recuerda que todos los bienes deben valuarse según lo dispuesto por la ley al 31 de diciembre de cada año.

En virtud de los cambios que se avecinan desde el punto de vista de la estructura de la liquidación del impuesto como considerando que el fisco se encuentra implementando controles más eficientes para detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, creemos que es sumamente recomendable realizar una profunda revisión de la situación del patrimonio de los sujetos y de la capacidad económica de los mismos que justifique el nivel de vida y la existencia de los bienes patrimoniales.