Una nueva oportunidad para contribuyentes morosos
| Por Laura Rodriguez

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 3806 de AFIP, la cual establece un régimen de regularización de deudas impositivas y de la seguridad social de hasta 10 años de impuestos vencidos al 30 de septiembre de este año, donde los contribuyentes tendrá solo hasta el 30 de noviembre para adherirse.

Sujetos y conceptos alcanzados

Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, sus intereses, multas y actualizaciones.

Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses, multas y actualizaciones.

Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas correspondientes al Art 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y , en su caso, asuma el pago de costas y gastos causídicos.

Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos monotributistas.

Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en plan de facilidades de pago presentados a través del Sistema 'Mis facilidades', mediante la reformulación de planes vigentes al 06/11/2015.

Sujetos y conceptos excluidos

  • Las retenciones y percepciones de cualquier concepto practicadas o no, excepto los aportes personales del personal en relación de dependencia.
  • Los anticipos o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicio realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen de seguridad social para empleados del Servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de Obras Sociales, excepto los que correspondan a los sujetos monotributistas.
  • El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de ventas de cigarrillos.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos monotributistas, devengadas hasta Junio del 2004.

Es importante conocer que también quedan excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigente de este plan de pagos.

Condiciones

  • La cantidad de cuotas máxima deberá ser de 120.
  • Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota será igual o superior a los $150.
  • La tasa de interés mensual financiado será de 1,35%.
  • Se deberá tener las declaraciones juradas determinadas y/o informativas presentadas a la fecha de adhesión al régimen de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita su cancelación financiada.
  • Para la aceptación del plan se deberá cancelar la cuota cuyo vencimiento opere en Noviembre de este año.
  • El contribuyente que solicite la adhesión al nuevo régimen deberá adherirse al domicilio fiscal electrónico.
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan.

El plan de facilidades de pago entrara en caducidad cuando se registre:

  • En planes de hasta 12 cuotas:
    1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 48 cuotas:
    1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
    2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Algunas particularidades en relación al nuevo plan de facilidades de pagos de la RG 3806

Se desprende del análisis del plan de regularización fiscal establecida mediante la norma citada que existen algunas cuestiones a considerarse.

En los casos de los planes de facilidades de pagos anteriores hay que hacer algunas distinciones:

  • Planes Vigentes, sólo se pueden incluir aquellos que revistan esa condición hasta el día 06/11/2015 inclusive y
  • Planes Caducos, la norma no enuncia su inclusión dentro del beneficio de la nueva regularización como sí lo contemplaban planes de facilidades anteriores otorgados por la AFIP.
  • Se establece un nuevo requisito adicional para la adhesión de planes de pagos vigentes, el contribuyente debe tener cancelada la cuota del plan cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2015 (16/11/2015 o 26/11/2015), con lo cual el plazo para el acogimiento es menor para estas situaciones.
  • Se puede apreciar un beneficio para el contribuyente al flexibilizarse algunos aspectos de los planes anteriores, como por ejemplo las condiciones de caducidad establecidos en el nuevo régimen, siendo una característica más ventajosa en relación a los planes de la anterior RG 3756 o los planes corrientes de 6 cuotas otorgados por la AFIP en donde un plan se encuentra caduco con sólo tener 1 cuota impaga, en los nuevos la caducidad es progresiva en función a la cantidad de cuotas que contenga el plan.
  • Otro aspecto relevante es que no se exige al contribuyente que sea empleador y que tenga registrados al menos 2 empleados en donde era un requisito excluyente en planes anteriores, lo cual fue objeto de mucha controversia ya que dejaba fuera a un universo importa de contribuyentes.
  • Un elemento controvertido es el poco tiempo que cuenta el contribuyente y los profesionales que deben confeccionar dichas presentaciones ya que el anuncio se hace el día 06/11/2015 y el vencimiento para acogerse opera el 30/11/2015. Parece que la decisión de un contribuyente analizando su estructura financiera y comercial para poder afrontar dicha obligaciones merecen o necesitan un plazo mayor al otorgado por la norma, en planes anteriores el contribuyente contaba con alrededor de 120 días para poder decidir adherir o no sus deudas impositivas teniendo en cuenta su situación individual.

Link Boletín Oficial RG 3806: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/135512